REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002136
ASUNTO: KP11-P-2014-002136


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º del COPP, fundamentar medida Cautelar Impuesta al ciudadano: JORGE LUIS TORCATEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.276.007, venezolano, natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, fecha de nacimiento: 27-09-94, edad: 20 años, profesión u oficio obrero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en urbanización Antonio José de Sucre, casa nº 5 calle 8 con callejón 8 , teléfono: .0416-3782529 (mama) hijo de Gloria Crespo y Jorge Gregorio Torcatez (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 no presenta otras causa por ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial de Torres, el cual plasmaron en Acta Policial Nº S/N, (folio 05) de fecha 22 de Diciembre de 2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava el Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 16) conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida de presentación cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: JORGE LUIS TORCATEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.276.007. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano JORGE LUIS TORCATEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.276.007 y otorga medida de presentación cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA