REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002139
ASUNTO: KP11-P-2014-002139
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º del COPP, fundamentar medida Cautelar Impuesta a los ciudadanos: 1.- quien dice llamarse EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.699, nacido el 17-09-89, edad: 25 años, oficio Ordeñador, hijo Suleima González, y Ali Ramos, domicilio: en caserío Cerro Verde Parroquia Montañas Verdes Municipio Torres, teléfono: 0424-5454987. 2.- quien dice llamarse NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246, nacido el 11-02-80, edad: 34 años, hijo de Nerio Suárez y Jacinta de Suárez. Teléfono: 0426-6536780, domiciliado en Palmarito, vía agua linda, parroquia Montañas verdes.
. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CUERPO DE Policía Nacional Bolivariana, Dirección de la Región Central, el cual plasmaron en Acta Policial Nº S/N, (folio 06) de fecha 21 de Diciembre de 2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 06 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava el Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 19) conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida de presentación cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron en que No querían declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.699 y NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los ciudadanos EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.699 y NEUDYS RAMON SUAREZ FLORES, CI 15.057.246 y otorga medida de presentación cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA