REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002142
ASUNTO: KP11-P-2014-002142



Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º del COPP, fundamentar medida Cautelar Impuesta al ciudadano: 1.- QUIEN DICE LLAMARSE HECTOR ENRIQUE PIÑA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N 19.846.059 (NO PORTA) natural de Carora, fecha de nacimiento 08/12/1991, edad 23 años, Grado de Instrucción: BACHILLER EN CIENCIAS, de profesión u oficio: NO TRABAJO, domiciliado SECTOR LA BATEA, POR LA PARROQUIA LAS VERAS CASA S/N, A 150 MTS DE LA LICORERIA DEL SCETOR, teléfono 0426-1582263
2.- QUIEN DICE LLAMARSE MANUEL RICARDO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 20.249.246 (NO PORTA), natural de Carora, fecha de nacimiento 26/11/1990, edad 24 años, Grado de Instrucción: 8VO GRADO, de profesión u oficio: COEMRCIANTE, domiciliado, URBANIZACION DON PIO ALVARADO CASA DE MADERA, POR EL RESTAURANTE DOÑA CELINA, CASA DE COLOR AZUL, A UNA CUADRA DEL RESTAURANTE DE DOÑA CELINA. teléfono 0416-359-0898 ( MAMA)
3.- ROBERTO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 20.943.646, natural de Carora, fecha de nacimiento 13/06/1992, edad 22 años, Grado de Instrucción: 6TO GRADO, de profesión u oficio: PESCADOR, domiciliado, PARROQUIA LAS VERAS SECTOR LA RURAL, CASA S/N A 100 MTS DE LA LICORERIA DEL SECTOR, PARROQUIA LAS MERCEDES CARRETERA LARA ZULIA, VIA EL GORDILLO, teléfono 0424-5506918. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación, Carora, el cual plasmaron en Acta Policial Nº S/N, (folio 04) de fecha 22 de Diciembre de 2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava el Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 24) conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida de presentación cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron en que No querían declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PIÑA ARIAS, RICARDO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 20.249.246 y ROBERTO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 20.943.646. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PIÑA ARIAS, RICARDO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 20.249.246 y ROBERTO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 20.943.646 y otorga medida de presentación cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA