REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002143
ASUNTO: KP11-P-2014-002143
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 23 de Diciembre de 2014, según lo solicitado por la Fiscalía 27º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1.- MICHAEL ALEJANDRO ROMERO, Cedula de identidad Nº V 16.496.993, Venezolano, Mayor de edad, nacido en CARCAS, fecha de nacimiento 10/07/1980, de 34 años, de ocupación, CHOFER grado de instrucción, 5TO AÑO, Domiciliado BARQUISIMETO BARRIO ASOPRADO, DONDE ESTA EL PESCADITO, A 50 MTS DE LA VILLA CREPUSCULAR, CASA ROSADA NRO 45 Teléfono:04145515437. 2.-DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Cedula de identidad Nº V 18.844.675, Venezolano, Mayor de edad, nacido en ACARIGUA, fecha de nacimiento 02/05/1984, de 30 años, de ocupación, CHOFER, grado de instrucción, BACHILLER, Domiciliado CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA BATALLA, A 150 MTS DE LA URBANIACION LA VIRGINIA, CASA DE COLOR AMARILLA, CASA S/N Teléfono: 0412-6990440. 3.-PEDRO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V 20.638.623, Venezolano, Mayor de edad, nacido ACARIGUA , fecha de nacimiento 21/03/1992, de 22 años, de ocupación, TRANSPORTE, grado de instrucción, 4TO AÑO Domiciliado AGUA BLANCA AVENIDA INTERCOMUNAL ESTADO PORTUGUESA, A 300 MTS DEL COMPLEJO FERIAL, CASA DE COLOR VERDE Teléfono: 0424-5057374,, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 23/12/2014, la Fiscalía 27º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: MICHAEL ALEJANDRO ROMERO, Cedula de identidad Nº V 16.496.993, DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Cedula de identidad Nº V 18.844.675 y PEDRO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V 20.638.623, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU ENCABEZADO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 11 AMBOS DE LA LEY DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0472-2014 (folio 03 y 04) que el día 22 de DICIEMBRE de 2014,.( ) fueron aprehendidos tres ciudadanos, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y a quienes se le incauto un alijo de drogas, específicamente de Marihuana, en el Punto de Control de Atarigua, procediendo a la detención de los mismos y colocándolo a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 23 de Diciembre de 2014 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU ENCABEZADO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 11 AMBOS DE LA LEY DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados - MICHAEL ALEJANDRO ROMERO, Cedula de identidad Nº V 16.496.993, DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Cedula de identidad Nº V 18.844.675 y PEDRO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V 20.638.623, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: MICHAEL ALEJANDRO ROMERO, Cedula de identidad Nº V 16.496.993, DANNY JOSE PEREZ GARCIA, Cedula de identidad Nº V 18.844.675 y PEDRO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V 20.638.623, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 ENCABEZADO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 11 AMBOS DE LA LEY DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. SE ACUERDA LA INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS VEHICULOS Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA