REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-O-2014-000003
ASUNTO: KP11-O-2014-000003
Vista la solicitud de amparo, incoada por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.060, con domicilio en la ciudad de Carora; en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana: IBIS LOURDES NAVAS, plenamente identificada en autos, el Tribunal observa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la solicitud no llena los requisitos indicados en el artículo 18 eiusdem, ya que adolece la solicitud de la expresión exigida en los numerales 1 al 6 del referido artículo 18, a saber: los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante; suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e identificación de la circunstancia de localización; señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
De allí que se ordena notificar a la parte actora en el domicilio procesal señalado en la solicitud, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la correspondiente notificación, corrija las omisiones. Aunado al hecho que en el escrito de la defensa privada, hace varias solicitudes que no tienen nada que ver con el amparo que solicita, como revisión de medida, orden al Comando de la Guardia Nacional de La Pastora, para que tome en cuenta el estado de salud de su representada.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
LA SECRETARIA