REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002146
ASUNTO: KP11-P-2014-002146
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º del COPP, fundamentar medida Cautelar Impuesta al ciudadano: NOEL ALFREDO CARIPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N 17.344.255, natural de Carora , fecha de nacimiento 23-12-84, edad 30 años, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: pasillero en un supermercado, domiciliado, calle Julio j Montero, con calle el rosario, sector barrio nuevo, casa S/N, solo de bloque, punto de referencia a una cuadra de la cancha, Carora estado Lara, teléfono 0424-5416363 ( propiedad de su esposa eliana rojas). Revisado en el sistema Juris 2000 el mismo no presenta mas causas: JORGE JAVIER HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N 20.500.991, natural de Carora, fecha de nacimiento 25-05-1993, edad 21 años, Grado de Instrucción: segundo año de bachiller, de profesión u oficio: albañil, domiciliado, urbanización calicanto, sector dos, calle, 06, casa Nº 24, de bloque sin frisar, punto de referencia frente a la iglesia, Carora Estado Lara teléfono 0426-4596698. Revisado en el sistema Juris 2000 el mismo no presenta mas causas. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial Nº S/N, (folio 04) de fecha 23 de Diciembre de 2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava el Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 16) conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida de presentación cada 5 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: NOEL ALFREDO CARIPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N 17.344.255 y JORGE JAVIER HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N 20.500.991. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 111 de la Ley de Desarme. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano NOEL ALFREDO CARIPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N 17.344.255 y JORGE JAVIER HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N 20.500.991 y otorga medida de presentación cada 5 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Este Palacio de Justicia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA