REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001200
ASUNTO: KP11-P-2014-001200


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 03-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

En fechas 04/08/2014, mediante Acta de Denuncia, por ante el Despacho Fiscal, por ROBERTSY ESCOBAR PEREIRA, en contra de la ciudadana: RUTH MARIELA HERNANDEZ RIVERO, dejan constancias de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Tal como se evidencia de Acta de Denuncia, que corre inserta al folio 5.-


En fecha 05-09-2014, el Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrados los ciudadanos: RUTH MARIELA HERNANDEZ RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.943.295 Y ROBERTSY ESCOBAR PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.941.748, acusándolos por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos: RUTH MARIELA HERNANDEZ RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.943.295 Y ROBERTSY ESCOBAR PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.941.748, por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso los acusados RUTH MARIELA HERNANDEZ RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.943.295 Y ROBERTSY ESCOBAR PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.941.748, por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que los acusados den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar tres (3) trabajos comunitarios en el Consejo comunal de sector donde reside de la Urb. Francisco Torres, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RUTH MARIELA HERNANDEZ RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.943.295 Y ROBERTSY ESCOBAR PEREIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DEIDENTIDAD Nº 17.941.748, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3Meses, por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar tres (3) trabajos comunitarios en el Consejo comunal de sector donde reside de la Urb. Francisco Torres, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA