REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001516
ASUNTO: KP11-P-2014-001516
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 03-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal
En fechas 02/10/2014, mediante Acta de Investigación Penal, funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancias de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos. Tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 6.-
En fecha 18-11-2014, el Fiscal 27º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrado el ciudadano: DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.150.553, acusándolo solo por el delito de USO DE FACSÍMILE, previsto y sancionado en el Art. 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, solicita en el mismo escrito acusatorio el Sobreseimiento por el Delito de Posesión de Droga, por tratarse de un Consumidor, esto de conformidad con el Artículo 300 numeral 2, por cuanto el hecho no es típico..-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º (solo por este acto) acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.150.553, por el delito de USO DE FACSÍMILE, previsto y sancionado en el Art. 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso el acusado DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.150.553,, por el delito de USO DE FACSÍMILE, previsto y sancionado en el Art. 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y esta de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía en el delito de Posesión de Drogas.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar seis (6) trabajos comunitarios en el Consejo comunal de sector donde reside San Agustín, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.150.553, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de USO DE FACSÍMILE, previsto y sancionado en el Art. 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar seis (6) trabajos comunitarios en el Consejo comunal de sector donde reside San Agustín, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se decreta el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia 27º del Ministerio Público con respecto al delito de Posesión de Droga, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300. 2 por no ser típico y tratarse de una persona consumidor.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA