REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001112
ASUNTO: KP11-P-2013-001112
RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
En fecha 03-11-2014, la Defensa Pública, consigna anexado a su escrito, bauchers del Banco Provincial, de fecha 30-10-2014, de un Deposito en la cuenta Nº 0108-2402-86-0100097429, perteneciente al ciudadano: OSCAR JULIAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.506, por la cantidad de Bs. 4000, esto a los fines de dar cumplimento al acuerdo Reparatorio acordado en fecha 16-10-2014, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa.
Vista, el Cumplimiento de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado ELVIS ALI MENDOZA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.274.546, a favor de la victima OSCAR JULIAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.506; de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre la victima y los referidos imputados.
En fecha 16-10-2014, se realizó Audiencia de acuerdo con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y la Juez concede la palabra al imputado ampliamente identificados en autos quienes ofrecen, acuerdo reparatorio, de entregar a la víctima la cantidad de Bs.4.000 F, para el día 30-10-2014. La víctima expuso: “estoy de acuerdo con los Bs. 4.000 F, propuesto por el imputado para el día 30-10-2014. Es todo.” Seguido se le concede la palabra al fiscal quien expone: la representación Fiscal observa que el delito imputado en la presente causa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y por cuanto la victima ha aceptado el acuerdo propuesto por el imputado; solicita a la Juez de Control, que una vez cancelado por el imputado a la victima la cantidad ofrecida el día 30-10-2014, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 numeral 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica y privada quienes exponen: que una vez Cumplido con el Acuerdo Reparatorio, solicita a la Jueza de Control el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 ordinal 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control, se pronunciara con respecto al sobreseimiento una vez conste en autos baucher o recibo de pago a la victima por la cantidad ofrecida para el día 30-10-2014, y homologara el acuerdo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 Numeral 3ero y 49 numeral 6mo del COPP, Asimismo, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que opera sobre ELVIS ALI MENDOZA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.274.546.
Ahora bien en fecha 03-11-2014, la Defensa Publica del ciudadano: ELVIS ALI MENDOZA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.274.546, consigna bauchesrs de pago por la cantidad de 4.000 a la victima OSCAR JULIAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.506, el cual fue depositado en fecha 30-10-2014, en el Banco Provincial, cuenta perteneciente a la victima. Por lo que cumplido como fue el pago acordado en fecha 16-10-2014, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 300 numeral 3º del COPP y Art. 49 numeral 6º ejusdem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida al ciudadano ELVIS ALI MENDOZA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.274.546. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Regístrese Y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ 11 DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA