REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001045
ASUNTO: KP11-P-2014-001045

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 04-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02/07/2014, mediante Acta de Denuncia por ante el Despacho Fiscal que corre inserta al folio 14 del presente asunto se observa denuncia formulada por la ciudadana OLIMAR MILAGROS MAVARE MONTES DE OCA, C.I Nº 19.846.443 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la actuación realizada en contra del ciudadano JORGE LUIS OROPEZA SUAREZ, C.I Nº 15.997.732, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 14 Nº S/N, de fecha 02/07/2014.-


En fecha 20-11-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano JORGE LUIS OROPEZA SUAREZ, C.I Nº 15.997.732, Por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto en el Artículo 41 de la Ley de Violencia de Genero, tal como se evidencia en folio 08 al 13 del presente Asunto.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JORGE LUIS OROPEZA SUAREZ, C.I Nº 15.997.732, siendo la misma ajustada a derecho el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado LUIS OROPEZA SUAREZ, C.I Nº 15.997.732.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL CARORITA, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Y como condiciones las medidas contempladas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial de Genero.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano LUIS OROPEZA SUAREZ, C.I Nº 15.997.732, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL CARORITA, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Y como condiciones las medidas contempladas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial de Género.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA