REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001511
ASUNTO: KP11-P-2014-001511

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 04-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02/10/2014, mediante Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al CICPC que corre inserta al folio 6 del presente asunto se observa que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, plenamente identificados, tal como se evidencia en el Acta, que corre inserta al folio 6, de fecha 02/10/2014.-


En fecha 18-11-2014, la Fiscal 27º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado los ciudadanos 1) RAINER JESUS BARRIOS LADINO, Cedula de identidad Nº V-17.343.412. 2) CARMEN KARINA CRESPO GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V-17.343.604. 3) LOIRA EUNICE BARRIOS ALSECO, Cedula de identidad Nº V-19.300.978. 4) RAIMARIS DEL ROSARIO RODRIGUEZ RIERA, Cedula de identidad Nº V-20.075262. 5) JOSE GREGORIO TORRES VALLES, Cedula de identidad Nº V-19.299.954, Por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley de Droga, tal como se evidencia en folio 38 al 46 del presente Asunto.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Séptima acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos: 1) RAINER JESUS BARRIOS LADINO, Cedula de identidad Nº V-17.343.412. 2) CARMEN KARINA CRESPO GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V-17.343.604. 3) LOIRA EUNICE BARRIOS ALSECO, Cedula de identidad Nº V-19.300.978. 4) RAIMARIS DEL ROSARIO RODRIGUEZ RIERA, Cedula de identidad Nº V-20.075262. 5) JOSE GREGORIO TORRES VALLES, Cedula de identidad Nº V-19.299.954, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley de Droga, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados 1) RAINER JESUS BARRIOS LADINO, Cedula de identidad Nº V-17.343.412. 2) CARMEN KARINA CRESPO GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V-17.343.604. 3) LOIRA EUNICE BARRIOS ALSECO, Cedula de identidad Nº V-19.300.978. 4) RAIMARIS DEL ROSARIO RODRIGUEZ RIERA, Cedula de identidad Nº V-20.075262. 5) JOSE GREGORIO TORRES VALLES, Cedula de identidad Nº V-19.299.954.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Residir en un lugar determinado o personas, sitios cercanos donde venden droga.
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ABUSAR de bebidas alcohólicas.
4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
5.- PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO CON EL FIN DE ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS O BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA ONA.
6.- Realizar TRES trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL del SECTOR CARORITA que no obstruya su jornada laboral, (1 TRABAJO COMUNITARIO CADA DOS MESES) pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos: 1) RAINER JESUS BARRIOS LADINO, Cedula de identidad Nº V-17.343.412. 2) CARMEN KARINA CRESPO GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V-17.343.604. 3) LOIRA EUNICE BARRIOS ALSECO, Cedula de identidad Nº V-19.300.978. 4) RAIMARIS DEL ROSARIO RODRIGUEZ RIERA, Cedula de identidad Nº V-20.075262. 5) JOSE GREGORIO TORRES VALLES, Cedula de identidad Nº V-19.299.954, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley de Droga, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado o personas, sitios cercanos donde venden droga.
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ABUSAR de bebidas alcohólicas.
4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
5.- PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES DE TRATAMIENTO CON EL FIN DE ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS O BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA ONA.
6.- Realizar TRES trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL del SECTOR CARORITA que no obstruya su jornada laboral, (1 TRABAJO COMUNITARIO CADA DOS MESES) pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA