REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000183
ASUNTO : KP11-P-2013-000183



Visto que en la presente causa La Defensora Publica, Abg. Perla Torrelles Pérez, notificó en fecha 18 de Septiembre de 2.013 mediante diligencia, que consigna copia simple del acta de defunción del Ciudadano CARLOS ALBERTO SAMPAYO CHAVIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.076.645, a los fines de que se realicen las diligencia pertinentes para Sobreseer el presente asunto.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SAMPAYO CHAVIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.076.645, por la presunta comisión del punible de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

El día 27 de Noviembre de 2.013, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 255 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Dr Pastor Oropeza Riera del Municipio Torres, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO SAMPAYO CHAVIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.076.645, en la cual consta que el día 07/09/13, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 21 años de edad, Soltero, hijo de Noris Chaviel de Sampayo y Carlos Sampayo (Fallecido), señalándose como causa de muerte: “una herida por arma de fuego al tórax, hemorragia interna…” (Sic).
DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Once en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SAMPAYO CHAVIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.076.645, venezolano, de 21 años de edad, por el punible de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 255 suscrita por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Dr Pastor Oropeza Riera del Municipio Torres, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 07/09/13.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ ONCE DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA,