REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002055
ASUNTO : KP11-P-2014-002055


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1.- quien dice llamarse LUIS ALFREDO TORCATES QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.281, fecha de nacimiento 10-06-91, edad 23 años, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: trabajo con sonido. Hijo de omaira torcales y eli crespo, domiciliado CALLE VARGAS ENTRE AVENIDA 14 DE FEBRERO Y CALLEJON EL SOCORRO. punto de referencia: a 1 cuadra de la escuela Juan bautista. CARORA, ESTADO LARA . Telefono: 0416 556 2480. Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa.: 2.- quien dice llamarse CESAR ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.994, fecha de nacimiento 17-10-68, edad 36 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación basica, de profesión u oficio: caletero, hijo de marlen vasquez y jose Alberto Mendoza; domiciliado BARRIO EL TORRELLAS CON CALLE SAN JUAN, AL FINAL DEL CALLEJON ARTURO CABRALES, punto de referencia A 1 CUADRA DEL TEATRO ALIRIO DIAZ. CARORA, ESTADO LARA. Telefono: 0252 4442227. Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa: 3.- quien dice llamarse HENRY MANUEL MENDOZA BALLESTEROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.667, fecha de nacimiento 19-01-67, edad 48 años, Grado de Instrucción: 2 GRADO de EDUCACION BASICA, de profesión u oficio: CONSTRUCCION, hijo de rosario ballesteros y julio Mendoza; domiciliado: CALLE CARABOBO, CASA S/N. punto de referencia DETRÁS DEL GRUPO RAMON POMPILIO OROPEZA y al lado del taller de tico. CARORA, ESTADO LARA. Telefono: NO SABLE. Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa; 4.- quien dice llamarse YVAN JOSE TORBELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.485, fecha de nacimiento 14-11-86, edad 28 años, Grado de Instrucción: 2 año de educación media, de profesión u oficio: obrero, hijo de ana cristina torbello y ivan coronel; domiciliado calle vargas entre avenida 14 de febrero, y callejón curiel. Casa Nº 18-16. punto de referencia detrás de la escuela Juan bautista franco. CARORA ESTADO LARA. Telefono: 0252 4216449. Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa y 5.- quien dice llarmar YOHAN JOSE MONTES MONTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.481 FECHA de nacimiento 6-10-89, edad 25 años, Grado de Instrucción: BACHILLER, de profesión u oficio: TAXISTA, hijo de eva montes y Manuel duartes; domiciliado AVENIDA 14 DE FEBRERO CON CALLE VARGAS SECTOR CARORITA, punto de referencia AL LADO DE REPUESTOS MORERE. CARORA, ESTADO LARA. Telefono: 0426 2380162. Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en la Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 03 de Diciembre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 23) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación LAS VECES QUE SEA REQUERIDA, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.- quien dice llamarse LUIS ALFREDO TORCATES QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.281 2.- quien dice llamarse CESAR ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.994 3.- quien dice llamarse HENRY MANUEL MENDOZA BALLESTEROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.667 4.- quien dice llamarse YVAN JOSE TORBELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.485 5.- quien dice llarmar YOHAN JOSE MONTES MONTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.481, quien se encuentra incurso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial del COPP, para los delitos menos graves. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es LAS VECES QUE SEA REQUERIDO por ante el este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA