REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002056
ASUNTO: KP11-P-2014-002056
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Droga en audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1.- quien dice llamarse ANDI ANTONIO PEROZO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.347, fecha de nacimiento 21-8-1995, edad 19 años, Grado de Instrucción: 6TO GRADO DE EDUCACION BASICA, de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de Leopoldo perozo y petra alvarez; domiciliado callejón Ignacio zubillaga, calle no sabe, casa s/n. punto de referencia al lado de mariola Rodríguez de la junta comunal y frente a ruperto. Carora estado lara. Telefono: no tiene. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal) y 2.- quien dice llamarse JORGE ANDREZ PEREIRA MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.009, fecha de nacimiento 27-10-96, edad 18 años, Grado de Instrucción: 1ER AÑO DE EDUCACION BASICA, de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de yudit pereira, domiciliado CARRERA 16 EL ROSARIO, SECTOR LA GUZMANA. CASA S/N. punto de referencia A 50 METROS DE LA ESCUELA JOSE HERRERA. CARORA, ESTADO LARA. Telefono: NO SALBE. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal) . Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 02 de Diciembre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 23) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación LAS VECES QUE SEA REQUERIDO, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.- quien dice llamarse ANDI ANTONIO PEROZO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.347 y 2.- quien dice llamarse JORGE ANDREZ PEREIRA MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.009. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es LAS VECES QUE SEA REQUERIDO por ante el este Circuito Judicial Penal, y PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA