REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001801
ASUNTO: KP11-P-2013-001801
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogado, YETZY MARIA GUTIERREZ GARCIA, Fiscal Encargada Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor del ciudadano: SILENY CASTILLO PRATO C.I 21.276.061. Este Tribunal de Control Nº 11, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Considerando la fiscalia que el hecho reflejado en acta no puede atribuírsele al imputado no existiendo base fundadas para el enjuiciamiento del mismo.
Este tribunal al analizar las presentes actuaciones y tomando en cuenta la solicitud fiscal declara lo peticionado por el ministerio publico por considerado ajustado a derecho y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en articulo 300 numeral 1º de COPP y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a SILENY CASTILLO PRATO C.I 21.276.061, se ordena el Archivo del Expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA