REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000863
ASUNTO: KP11-P-2014-000863


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 08-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 23/12/2012, mediante Acta de Investigación Policial, levantada por funcionarios adscritos al Puesto de Transito de Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 20 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Policial, levantada por funcionarios adscritos al Puesto de Transito de Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 20, de fecha 23/12/2012.-


En fecha 31-10-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano ANGEL HERNAN RUJANO RUJANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.088.643. Por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS POR IMPRUDENCIA E INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS, Previsto y Sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal concatenado con el articulo 256 numeral 1 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre y con la agravante que prevé el articulo 217 de la LOPNNA, tal como se evidencia en folio 12 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a el ciudadano ANGEL HERNAN RUJANO RUJANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.088.643, siendo la misma ajustada a derecho el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS POR IMPRUDENCIA E INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS, Previsto y Sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal concatenado con el articulo 256 numeral 1 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre y con la agravante que prevé el articulo 217 de la LOPNNA, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado ANGEL HERNAN RUJANO RUJANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.088.643.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 4 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL donde Reside en Maracay Estado Aragua, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ANGEL HERNAN RUJANO RUJANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.088.643, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 Meses, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS POR IMPRUDENCIA E INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS, Previsto y Sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal concatenado con el articulo 256 numeral 1 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre y con la agravante que prevé el articulo 217 de la LOPNNA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL donde Reside en Maracay Estado Aragua, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA