REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002062
ASUNTO: KP11-P-2014-002062



Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1) RANDYS RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.866, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-12-89, 24 años, grado de instrucción: TSU EN EDUCACION INTEGRAL, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: DOCENTE, Hijo de SIMONA LOPEZ Y RAFAEL ALVAREZ; Domiciliado: VIA LARA ZULIA KM 58 CASERIO TAGUAYURE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, Punto de referencia: EL ESTADIUN QUEDA DIAGONAL. Carora, Estado Lara Teléfono: 0412 851 6774 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causas ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), y 2) quien dice llamarse JOSE GREGORIO LOPEZ MELENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.629.829, nacido en Palmarito, Parroquia Montañas verdes, fecha de nacimiento 30-05-77, 37 años, grado de instrucción: 3er año de educación básica, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: artesana, Hija de José Ramón Vásquez y Mireya Nieves; Domiciliado: Callejón Juan de salamanca, casa s/n. Punto de referencia: frente a la quebrada. Carora, Estado Lara Teléfono: 0416 7319522. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en la Denuncia (folio 04) de fecha 28 de Julio de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 20) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA TREINTA (30) DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) RANDYS RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.866 y 2) quien dice llamarse JOSE GREGORIO LOPEZ MELENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.629.829, quien se encuentra incurso por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia 413 del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial del COPP, para los delitos menos graves. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la presentación CADA TREINTA (30) DIAS por ante el este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA