REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001288
ASUNTO: KP11-P-2014-001288


Visto que en fecha 04-12-2014, la Defensa Privada, Abg. Alejandra Briceño Álvarez, en su condición de representante Legal de los Ciudadanos: Ana Teresa Márquez Godoy y Juan Bautista Lugo Arriechi, consigna anexado a su escrito, bauchers Banco BOD, de fecha 03-12-2014, de un Deposito en la cuenta Nº 0121-0314-010013637614, perteneciente a la ciudadana: MARIA TERESA ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.436, por la cantidad de Bs. 9.000, esto a los fines de dar cumplimento al acuerdo Reparatorio acordado en fecha 24-11-2014, por lo que solicita se Homologue el Acuerdo Reparatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Vista, el Cumplimiento de acuerdo reparatorio donde en fecha 24-11-2014, se propuso lo siguiente por las partes: la Ciudadana María Teresa Aray, plenamente identificada en autos, hará la entrega del inmueble, libre de todas sus pertenencias, por lo que en la misma audiencia, se fijo fecha para una inspección ocular, a fin de que dicha ciudadana, retirara del inmueble en conflicto, todos sus enseres, y verificar el estado de conservación en que se encontraban, debiendo manifestar su conformidad; este Tribunal fija el día 27-11-2014, a las 2 de la tarde, para llevar a cabo la Inspección, fecha en la cual María Teresa Aray, entregaría las llaves del inmueble y el control del Portón; asimismo la ciudadana Ana Teresa Márquez, propietaria del inmueble recibiría en fecha 27-11-2014, el mismo, libre de enseres, personas y cualquier otra cosa, las llaves y el control del Portón, comprometiéndose a Depositar, en fecha 15-12-2014, en una cuenta del Bco. BOD a nombre de la ciudadana María Teresa Aray, la cantidad de 9.000, por concepto del Depósito, que se le había entregado, informando que si lo depositaba antes, consignaría el Bauchers a los fines de que se homologue el presente acuerdo.

En fecha 27-11-2014, siendo las Dos (2) de la Tarde se constituye el Tribunal de Control 11 en un inmueble propiedad de ANA TERESA MÁRQUEZ, ubicado en Urb. 14 de Febrero, calle 15-A , Quinta Ana, de esta ciudad de Carora, Estado Lara, con el objeto de practicar inspección ocular al referido inmueble, tal como se acordó en fecha 24-11-2014, el retiro de las pertenencias de la ciudadana MARIA TERESA ARAY, la entrega de las llaves y el control del portón, por parte de ésta ciudadana a la ciudadana ANA TERESA MARQUEZ, una vez en el sitio, la ciudadana María Teresa Aray, verificó el estado en que se encontraban sus pertenencias, estando conforme y sin problemas las retiro del lugar, manifestando no tener mas nada que reclamar por ningún concepto, solo esperar el deposito de los 9.000,00 Bolívares, en su cuenta; hizo entrega de las llaves y el control a la ciudadana Ana Teresa Márquez quien manifestó estar conforme. El Tribunal se retira una vez firmada el acta levantada, en dicho lugar por todos los presentes, previo a la conformidad de las partes, esperando solo el deposito a los fines de pronunciarse con respeto a la homologación del acuerdo.

En fecha 04-12-2014, la ciudadana Abg. Alejandra Briceño, en su condición de representante legal, de los Ciudadanos: Ana Teresa Márquez Godoy y Juan Bautista Lugo Arriechi, consigna el Depósito realizado a la Cuenta del Bco. BOD, a nombre de la ciudadana MARIA TERESA ARAY, por la cantidad de 9.000.00 y solicita homologación del acuerdo reparatorio. Por lo que cumplido como fue, el pago acordado en fecha 24-11--2014, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 300 numeral 3º del COPP y Art. 49 numeral 6º ejusdem. Y así se decide.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida a los ciudadanos: ANA TERESA MARQUEZ GODOY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.931.160 y JUAN BAUTISTA LUGO ARRIECHI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.423.549. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias certificadas, solicitadas por la Defensa Privada Abg. Alejandra Briceño. Se deja sin efecto la fecha del 15-12-2014, por ser inoficiosa por cuanto en esta fecha se esta homologando el presente acuerdo, debido al cumplimento total. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ 11 DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA