REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000079
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, signado con el número KP02-M-2014-000231 interpuesto por INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ contra INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, la cual es del tenor siguiente:
“…Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la presente demanda fue formula contra el Instituto de prevención Social de los profesores de la Universidad Centroccidental Lisando Alvarado, y siendo que, soy miembro del referido Instituto, situación esta que me impide conocer del presente juicio, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
‘Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito’
Con ocasión a lo que me inhibo de conocer el presente asunto. En consecuencia, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda. Remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el Cuaderno Separado de Inhibición a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil.”
Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio No 2014/266.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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