REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000068
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CUMPLIMIENTO, incoado por el ciudadano VIERA TARQUINO ANDALUZ, contra la ciudadana LUJANO´S SNACK BAR, C.A., la cual es del tenor siguiente:
“El artículo 26 de la Constitución ordena al estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y, en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2º eiudem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, tales principio que se configuran como fundamentales y que en la actualidad se hallan salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito, a no dudarlo, es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de interferir en el ánimo del Juez al momento de proferir su decisión sobre el asunto cometido a su arbitrio.
En atención a ello, la inhibición constituye una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de a causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrina, y como quiera que en criterio del infrascrito las causales contempladas en el mencionado artículo 82 no pueden ser tenidas a título taxativo, pues por encima de ellas, debe el sentenciador garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial.
En ese orden de ideas, se observa que la presente incidencia de inhibición fue presentada por la abogada EMMA CRISTINA GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero el Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en el Asunto Nº KP02-V-2012-3774 relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la abogada ADRIANA VASQUEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA contra la Firma Mercantil LUJALO´S SNACK BAR C.A., representada por el ciudadano ERNESTO ACOSTA, y donde intervino una tercera opositora, ciudadana ANDREINA GUERRERO, a través de su apoderado judicial abogado GREDDY ROSAS CASTILLO; abogado éste quien hasta el día 09 de agosto del año 2007 ejerció funciones como funciones como Secretario Titular de este Despacho, siendo removido de su cargo en esa misma fecha, lo que podría influir sensiblemente en la resolución en la resolución que pudiera proferirse en la presente, al extremo que quien suscribe pueda manifestar se halla comprometida su imparcialidad.
Y como quiera que esta misma situación fue planteada en el asunto KH03-M-2001-000058 en donde el referido Abg. Freddy Rosas intervino como apoderado judicial de la parte demandada, pese a no haber sido admitida su intervención a tenor de lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; el mismo realizó una serie de actuaciones que llevaron a plantear inhibición en el referido asunto el cual fue declarado CON LUGAR por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en sentencia de fecha 15/04/2009.
Y como quiera que tal situación afecta el ánimo que pudiera tener este Sentenciador a la hora de decidir el presente asunto, lo cual me impide a hacerlo de una manera objetiva; y que en caso de hacerlo y la sentencia le fuera adversa a su representada, pueda la parte actora inferir parcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso”.
Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con oficio No 2014/285.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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