REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000082
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO efectuado al abogado JOSÉ GREGORIO PINEDA, en la cual expone:
“Me INHIBO de seguir conociendo la presente incidencia por Procedimiento Disciplinario aperturada en contra del abogado José Gregorio Pineda Guerra, titular de la cédula de identidad N° 19.542.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.538, en virtud de los hechos suscitados narrados en autos; situación esta que me impide conocer del presente juicio, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
En consecuencia, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y de todas las actuaciones que se encuentran en el presente Asunto signado con el alfanumérico KH03-I-2014-000004. …”
Que del acta levantada por el Juez inhibido se observa que aun cuando la misma no expresa claramente los hechos que dan nacimiento a dicho pronunciamiento, cuando se refiere textualmente: “en virtud de los hechos suscitados narrados en autos; situación esta que me impide conocer del presente juicio, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,” se hace necesario para quien decide y así poder llegar a una conclusión que encuadre la causal alegada descender a las copias de las actas que acompañan la solicitud y verificar los procedimientos que fueron aperturados, por el Juez inhibido en contra del abogado JOSÉ GREGORIO PINEDA. Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2014/286.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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