REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000832
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.631 y de este domicilio, asistido por el abogado MARIO ANTONIO AGUILAR JUAREZ, de Inpreabogado N° 212.919, contra la ciudadana MILVIA FELICIA DUIN QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.047.326, de este domicilio; observa este Tribunal que existen una hija menor de edad de nombre MILVIA ALHANA, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento (f. 113), y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 314 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 19.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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