REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-003387
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/05/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-a-Sgd.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ, de Inpreabogado Nº 59.189.
PARTES DEMANDADA: ENDER JOSE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.330.292, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO, intentada por Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/05/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-a-Sgd, contra el ciudadano ENDER JOSE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.330.292, de este domicilio; se evidencia que la parte demandante alega que en fecha 10/12/2013 se practicó un embargo por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara, que el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Hector José Pineda Yanez, que una vez efectuado el embargo el mencionado ciudadano se retiró sin firmar, que cuando verificaron las firmas estampadas, aparecen: la firma de la Juez, la parte actora, interesado y su abogado El Notificado, el perito, el depositario, el Guardia Nacional y por último la Secretaria, ocho personas, las siete personas que aparecen al constituirse el Tribunal mas un notificado; que el notificado no pudo ser el que aparece firmando, porque el tribunal da fe de que se retiró sin firmar, la cédula del notificado, de quien aparece firmando el acta no coincide. Que el artículo 1380 del Código Civil permitir tachar el documento público, por unas determinadas causales: la tercera dice “que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificadas por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante. Que el artículo 189 del C.P.C. da el carácter de público al acta de embargo. Que es por lo que de conformidad con el artículo 438 del C.P.C. demanda la tacha de falsedad del acta de embargo del expediente KP02-L-2012-1316 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara.
De lo señalado se evidencia que el hecho lesivo que señala la parte actora, emana de la jurisdicción Laboral, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Penal con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres días de noviembre de dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 09.00 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 313 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 3.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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