REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-002634

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ADRIANA PASTORA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.471.835, asistida por la abogada RAIDALY INMACULADA GARCIA PACHECO, de Inpreabogado N° 186.649, contra las ciudadanas HILDA ALICIA RAMIREZ y MICHELL ALEJANDRA RAMIREZ, venezolanas, la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, observa este Tribunal que la codemandada MICHELL ALEJANDRA RAMIREZ es menor de dad, tal como se evidencia de la copia certificada de su acta de nacimiento (f. 19), y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

Isabel Patricia Rodriguez Pérez

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 317 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 19.
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa