REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003636

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana ANA MARIA EREU, titular de la cedula de identidad N° 434.777, debidamente asistida por el abogado Arnaldo Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.911, mediante el cual pretende la PRESCRIPCION ADQUISITIVA de un inmueble perteneciente a la Empresa Mercantil ALVARADO & ASOCIADOS inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 12/11/1996, bajo el N°12, Tomo 29-A y al ciudadano RICARDO JESUS BARCIA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.425.258; Al respecto, este Tribunal a fin de resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el Ordinal 6° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

Asimismo, el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”. (Resaltado por el Tribunal)

En este sentido, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en la norma incomento, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/ml