REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: KP02-A-2014-000021
Vista la demanda por Prescripción Adquisitiva presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PINEDA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.538; este Tribunal en virtud de que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de fecha 12 del presente mes y año en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instó al demandante para que en un lapso de tres días de despacho, indicara el nombre, apellido y domicilio de los demandados, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
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