REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH02-X-2014-000059
DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ LUJAN CARILLO.

DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., PASTOR JOSÉ SEQUERA GALINDEZ y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2530 (ASUNTO: KH02-X-2014-000059).

Mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2014 (f. 1 y anexos de los folios 2 al 10), la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-T-2003-000129, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Arturo José Lujan Carillo, contra el ciudadano Pastor José Sequera Galíndez y las firmas mercantiles Hormigones Occidente, C.A., y Seguros La Seguridad, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 2 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de diciembre de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13) y por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 14).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que, adelantó opinión sobre lo principal del pleito, el día miércoles 19 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 2:00 p.m., en el recinto del tribunal a su cargo, en presencia de las abogadas María Andreina Rojas y Rassiel Donquis, respecto a si era procedente la demanda, y que por cuanto, con posterioridad se percató que se trataba de un asunto que no había sido decidido, procedió a inhibirse en razón de haber adelantado opinión en relación al asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y en especial del contenido del acta suscrita en fecha 27 de noviembre de 2014 (f. 1), en la cual la juez confesó haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito en presencia de personas ajenas al tribunal, y que por tanto, su imparcialidad y debida discrecionalidad sobre el asunto pudiera verse comprometida, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-T-2003-000129, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentado por el ciudadano Arturo José Lujan Carillo, contra Hormigones Occidente, C.A., el ciudadano Pastor José Sequera Galíndez y Seguros La Seguridad, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:33 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.