REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH02-X-2014-000061
DEMANDANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
DEMANDADO: JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Procedimiento Administrativo)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2533 KH02-X-2014-000061
Mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2014 (f. 1), la abogada Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH03-I-2014-000003, referente al procedimiento administrativo, seguido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra el abogado José Alfonso Mendoza Izarra, con fundamento a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 2 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado de alzada correspondiente (f. 13).
En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 18), y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza temporal Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que prestó su servicio en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, como asistente de tribunal, durante los años 2010 y 2011; y que por cuanto dicha circunstancia le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, dada su gratitud hacia el juez del referido tribunal, Dr. Oscar Eduardo Rivero López, procedió a inhibirse de conocer el presente asunto.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, en la cual la jueza inhibida confiesa que se encuentra impedida de actuar con la debida imparcialidad y objetividad, para conocer la presente causa, en razón de haber prestado sus servicios como asistente en el precitado tribunal, tal como consta de la copia certificada del oficio N° 3458, de fecha 4 de junio de 2010, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del cual se evidencia que la jueza inhibida, le fue aprobado su ingreso como asistente de dicho tribunal (fs. 11 y 12), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el presente procedimiento administrativo, signado bajo el numero KH03-I-2014-000003, intentado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra el abogado José Alfonso Mendoza Izarra.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2014.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:37 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
|