En nombre de:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de diciembre del año 2014
204 º y 155º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JEREMIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.624.409.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.

PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ y RAÚL GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.456 y 84.426 respectivamente.

TERCERO: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A y SEGUROS GUAYANA.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A.: CARLA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.290.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inició esta causa el 28 de octubre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 09 de la primera pieza), el cual fue asignado al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido el 01 de noviembre de 2011 (folio 14 de la primera pieza) ordenando subsanar, luego de la misma se admitió en fecha 16 de noviembre de 2011 (folio 19 de la primera pieza).

Luego de notificada como fue la demandada, se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 22 de marzo de 2013 (folio 13 y 132 de la primera pieza) y terminó el día 21 de junio de 2013 (folio 136 y 137 de la primera pieza) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 15 de julio 2013 (folio 69 de la tercera pieza), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el 17 de octubre de 2013 a las 11:00 a.m. (folios 76 al 79 de la tercera pieza).

En fecha 17 de octubre de 2013 este Juzgado le acordó la suspensión de la audiencia (folio 83 de la tercera pieza), la cual fue fijada nuevamente por auto separado para el 29 de enero de 2014, fecha en la que se celebró la audiencia (folios 96 al 99 de la tercera pieza), vista las impugnaciones planteada este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en fecha 03 de febrero de 2014 (folio 103 de la tercera pieza), en fecha 21 de abril de 2014 compareció ante este Tribunal el ciudadano Lino José Cuicas para su juramentación de experto (folios 114 y 115 de la tercera pieza).

En fecha 04 de junio de 2014 (folio 132 de la tercera pieza), la Abogada Monica Quintero Aldana, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2014, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa, estando el presente asunto en espera de fecha para la prolongación de la audiencia de juicio.

Luego en fecha 24 de octubre de 2014, el abogado EDGAR PEREZ, designado como Juez Temporal, en fecha 29/07/2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/10/2014 como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara por motivo del reposo médico otorgado a la Abog. MONICA QUINTERO, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Finalmente, se fijo por auto separado la audiencia de juicio para el día 09 de diciembre de 2014, donde la parte demandada DEll ACQUA C.A. manifestó que se había presentado una solicitud de reposición de la causa al estado de la instalación de la audiencia, donde se procedió a constatar a través del sistema Informático Juris 2000 tal solicitud, verificando que la misma fue presentada por la apoderada judicial, abogada ALMARITT COLMENAREZ, un día antes de la celebración de la audiencia, motivo por el cual se suspende la presente audiencia y el tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días a fin de la revisión del presente asunto y pronunciarse respecto a la solicitud de reposición efectuada. ( resaltado del Tribunal)

Ahora bien, estando en la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio en el presente asunto la Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

M O T I V A

Conciente de que la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social tiene carácter vinculante, a tenor de lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es oportuno señalar que la misma sostuvo en la decisión No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo lo siguiente:
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Por su parte, el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Asimismo, el artículo 6° eiusdem, dispone que el juez que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

La citada Ley los compromete, además, con la responsabilidad de que el proceso sea realmente un instrumento de la justicia en los términos del vigente Texto Constitucional.

Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), y que esta Sala adopta, estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.

La misma Sala, en sentencia N° 3744 de 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), respecto al principio de inmediación, lo reconoce como rector para diversos procesos, doctrina que esta Sala acoge, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.

Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las sentencias números 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras, doctrina que esta Sala adopta, y atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Asi mismo establece, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 633 de fecha 26 de mayo de 2014, en el caso de la (Sociedad Mercantil ACUMULADORES DUNCAN, C.A contra (INPSASEL)), la mima se encuentra estructurado por una audiencia de juicio, presidida por el juez, en la cual las partes y los interesados deben concurrir para exponer sus alegatos y defensas y donde podrán promover sus medios de pruebas, considera esta Sala prudente puntualizar que, cuando se produce el abocamiento de un nuevo juez para conocer de una causa ya iniciada, corresponde fijarse la celebración de otra audiencia que garantice el contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente, puesto que de lo contrario se quebrantaría el derecho al debido proceso y el principio de inmediación aludido.

En virtud de lo anterior y dado que el Juez anterior escucho los alegatos por las partes, realizo la declaración de partes, en la audiencia de fecha 29-01-2014 por parte del anterior Juez Dr. José Manuel Arriaz el tribunal ha valorado las pruebas promovidas por las partes y se pronuncio sobre la incidencia promovida por las partes, la Sala señaló que el nuevo juez debe fijar una nueva celebración de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente.

Ante la doctrina señalada, y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Principio de Inmediación establecido en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora repone la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con fundamento en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral; Así se decide.-


D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE

PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, el dieciocho (18) de diciembre de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ

En igual fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ

MQA/JP