REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2014-579 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA QUIEROZ GALVAO S.A. Sociedad Mercantil debidamente establecida en la calle santa Luzia, Nº651, del 2DO al 6to piso centro- Rió de Janeiro, Republica Federativa de Brasil.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo contenido en el auto de fecha 26 de mayo de 2014 emitido por la Sub-Inspectoría del Trabajo el Tocuyo del Estado Lara, que cursa en el expediente Nº 025-2014-01-00126.


M O T I V A

En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 08).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal lo dio por recibido y se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (folio 28 y 29).

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó original del poder que acredite su representación; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, es decir, a partir del día 25-11-2014 trascurriendo íntegramente los días de despacho 26 y 27 de noviembre y el día 02 de diciembre del año 2014, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del auto de fecha 26 de mayo de 2014 emitido por la Sub-Inspectoría del Trabajo el Tocuyo del Estado Lara, que cursa en el expediente Nº 025-2014-01-00126, incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA QUIEROZ GALVAO S.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de diciembre de 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. MONICA QUINTERO ALDANA

La Juez La Secretaria,

Maria Kamelia Jiménez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria

Maria Kamelia Jiménez