REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000980
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PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBERTO SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.459.

ABOGADO ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Julio de 1973, anotada bajo el N° 51, Tomo 80-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA Y LORENA RIVAS CORDIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.898.631 y 12.701.410, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.626 y 90.290, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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I
Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa en fecha 27 de Septiembre de 2.013, con la demanda intentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.459, contra la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., motivado en un PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tal y como se verifica en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil).

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), en fecha 01 de Octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibida la causa (folios 09), absteniéndose de admitir la misma por no llenar los extremos del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando subsanar la misma, requerimiento al cual dio cumplimiento la parte accionada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por lo que el Tribunal de Sustanciación en fecha 14 de Noviembre de 2.013, admitió la de manda y ordenando practicar las notificaciones correspondientes, las cuales se encuentran agregadas a los autos (folio 16).

En fecha 20 de Enero de 2014, la secretaria del tribunal de sustanciación, dejó constancia en la cual certifica la actuación realizada por el alguacil, por lo que en fecha 18 de febrero de 2014, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, dejando constancia el Juzgado de Sustanciación de la comparecencia de las partes, prolongando la misma en diferentes oportunidades, hasta el día 18 de Junio de 2014, en el cual se dio por concluida la audiencia y se ordenó agregar las pruebas aportadas por las partes, así como la contestación por parte de la accionada (folio 41), remitiendo el mismo para ser distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil).

Posteriormente, el día 21 de Julio de 2014, este Juzgado dio por recibido el presente asunto (folio 201), quien ordeno devolver el mismo por error de foliatura, realizándose dicho trámite, hasta el día 02 de Octubre de 2.014, cuando materialmente fue devuelto el mismo, por lo que se admitieron la pruebas aportadas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, correspondido el día 17 de Noviembre de 2.013, a las 09:30 a.m. (folios 208 al 211 y 212), donde se celebró la audiencia de juicio oral, realizando cada una de las partes sus alegatos y admitiendo mutuamente el acervo probatorio, difiriendo el dispositivo en razón de la complejidad del asunto (folios 213 al 2014).

En fecha 24 de Noviembre de 2014 a las 3:30 p.m., se llevó a cabo la audiencia de juicio pautada para dictar el dispositivo oral del fallo, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la Ley adjetiva laboral; en el cual este Tribunal declaró SIN LUGAR la demanda (folios 215 al 223).

II
Pretensión
La Parte demandante manifiesta que, entre otras cosas que ingreso el 12 de febrero de 2.001, desempeñándose en el cargo de almacenista hasta el 29 de octubre de 2.010, siendo como tiempo de duración del vínculo laboral 9 años y 8 meses, quien según sus dichos, tuvo que renunciar justificadamente por haber sido presionado por la accionada, al clasificarlo como almacenista, ya que el mismo, ostentaba al cargo de ayudante de almacén durante todo el vínculo, alegando en la audiencia de juicio, que no sabia cuando entraba, ni cuando salía, trabajo durante 9 años, era quien despachaba los container, bajaba la mercancía, al final tuvo que renunciar, por cuanto no le dieron el cargo que se merecía, no le aplicaron la convención colectiva, siendo violentados sus derechos, no debe haber discriminación de ningún tipo, era almacenista según la constancia que se le emitió de la empresa, reclama la totalidad de prestaciones sociales y demás conceptos y convención colectiva, el trabajador fue ignorado completamente, por cuanto jamás fueron pagados los conceptos invocados en la misma.


III
De la Contestación
La parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, negando, rechazando y contradiciendo el salario alegado por el actor, además de los hechos señalados en su escrito libelar, y los conceptos pretendidos dado que dichos conceptos según sus dichos, resultan improcedentes por cuanto su representada Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., pagó en su totalidad los pasivos laborales causados en la relación laboral que unió a las partes.

Por otra parte, la parte accionada niega, rechaza y contradice, que el accionante ciudadano WILLIAM SILVA, se haya retirado justificadamente, ya que según sus dichos, el mismo renunció de manera voluntaria, agregando en la audiencia de juicio oral, que …“el hecho de que el pensara que necesitaba un ascenso, es algo subjetivo, rechaza los salarios devengados mes a mes, puesto que lo que la actora alega en su escrito libelar no corresponden; en el 2008 se le cancelaron los aumentos de la convención colectiva, desconocen los retroactivos, nos hemos dado cuenta que en el 2009, a los trabajadores se le hizo un pago de retroactivo, por lo cual considera que es un pago indebido”…, (folios 213 al 214).


IV
De las pruebas.

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este Juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE
• MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Con respecto al merito favorable de los autos promovido por la parte accionante, no constituye un medio de prueba, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con el articulo 509 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se admite. ASÍ SE ESTABLECE.-

• DE LAS DOCUMENTALES.

Con fundamento en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante promueve las siguientes documentales:

1. Contentivos de un (01) folio, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, de fecha 11 de Noviembre de 2.010, (folio 44), la cual fue admitida por la parte accionada, no siendo un hecho controvertido la relación de trabajo, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Contentivos de veinticuatro (24) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 45 al 58), los cuales fueron admitidos por la parte accionada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA (OSTER DE VENEZUELA, S.A.):

• DE LAS DOCUMENTALES.

Con fundamento en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado promueve las siguientes documentales:

1. Marcadas “A1 a la A18”: Contentivos de nueve (09) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2001, del ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, realizada por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., (folios 76 al 84, pieza 1), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Marcadas “B1 a la B5”: Contentivos de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2002, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 85 al 87), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
3. Marcadas “C1 a la C8”: Contentivos de cuatro (04) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2003 y 2004, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 88 al 91) los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
4. Marcadas “D1 a la D20”: Contentivos de diez (10) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2005, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 92 al 101), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
5. Marcadas “E1 a la E31”: Contentivos de dieciséis (16) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2006, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 102 al 117), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
6. Marcadas “F1 a la F24”: Contentivos de doce (12) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2007, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 118 al 129), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
7. Marcadas “G1 a la G31”: Contentivos de dieciséis (16) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO del año 2008, 2009 y 2010, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 130 al 145), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
8. Marcadas “H1 a la H8”: Contentivos de ocho (08) folios, LIQUIDACION DE VACACIONES, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 146 al 153), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
9. Marcadas “I1 a la I3”: Contentivos de dos (02) folios, PAGO POR CONCEPTO DE UTILIDADES, emitidos por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folio 154 al 155).
10. Marcadas “J”: Contentivos de un (01) folio, RENUNCIA DEL TRABAJADOR, suscrita por el ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, dirigida a la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., de fecha 08 de octubre del año 2010, (folio 156), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Se deja constancia que la misma documental se encuentra agregada a los autos en copia fotostática, la cual riela al folio 159. ASÍ SE ESTABLECE.-

11. Marcadas “K”: Contentivos de dos (02) folios, LIQUIDACION DEL PERSONAL, emitida por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folios 160 al 161), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Se deja constancia que la misma documental se encuentra agregada en original a los autos, la cual riela en los folios 157 y 158. ASÍ SE ESTABLECE.-

12. Marcadas “L1 al L4”: Contentivos de seis (06) folios, SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRESTACIONES, emitida por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folios 162 al 167), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
13. Marcadas “M1 al M9”: Contentivos de nueve (09) folios, LIQUIDACION DE INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, emitida por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folios 168 al 176), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
14. Marcadas “N”: Contentivos de un (01) folio, LISTADO DE TICKETERAS, emitida por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folios 177), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-.
15. Contentivo de cuatro (04) folios, copia fotostática de la convención colectiva de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., se observa que se encuentran agregadas a los autos, lo cual conforme a la Jurisprudencia Nacional, se tienen como un cuerpos normativos de obligatorio cumplimiento entre las partes, conforme al principio IURA NOVIT CURIE, por lo que no se admiten la mismas (folios 178 al 181). Así se establece.-
16. Marcadas “Q”: Contentivos de seis (06) folios, copia fotostática (escaneada), ACTA CONTENTIVA DE CLASIFICACION DE CARGOS, emitida por la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano WILLIANS ALBERTO SILVA CAMPOS, titular de la cédula N° 15.312.459, (folios 182 al 187), los cuales fueron admitidos por la parte accionante, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Así se les respeto el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes de conformidad con la carta magna, no quedándoles medio de prueba pendientes por controlar, de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el punto medular del asunto radica en, determinar la forma de terminación del vínculo laboral, así como el cumplimiento de los aumentos de salarios acordados por la contratación colectiva, a fin de verificar la existencia de la diferencia de prestaciones sociales a favor del trabajador y la procedencia de los conceptos demandados. Así se establece.-

Se verifica de las actas procesales que resulta como un hecho controvertido el motivo de la terminación del vínculo laboral, alegando la parte accionante que el mismo fue un retiro justificado por haber ostentado a un cargo superior al que ejercía, apreciando quien Juzga que, la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establecía el procedimiento por el cual el accionante tenía la posibilidad de Ley para calificar el despido, de haberse ocasionado una de las causales previstas en la derogada norma sustantiva del trabajo, sin verificarse tal solicitud en autos, sin embargo, la parte accionada alegó en su escrito de contestación que la misma fue por renuncia del trabajador, trayendo un hecho nuevo al procedimiento, correspondiéndole la carga de probar tal alegación, por lo que se desciende al mapa procesal y probatorio, este Juzgado observa que bajo la documental que riela en autos al folio 156, marcada “J”, se encuentra una carta de renuncia, la cual fue admitida por el actor quien compareció a la audiencia de juicio oral, por lo que se le otorgó pleno valor probatorio, declarando este Juzgador que el motivo de la terminación del vínculo laboral que existió entre las partes involucradas, fue la renuncia del WILLIAM ALBERTO SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.459, tal como se aprecia de comunicación suscrita por el actor a la parte accionada Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., por lo que se declara improcedente la indemnización solicitada por despido. Así se establece.-

De igual forma, se aprecia de autos, recibos de pagos promovidos por ambas partes, de los cuales se puede constatar el pago de los salarios como especifica la parte accionada en su escrito de contestación y no como lo alega la parte actora, verificándose además, el pago por concepto de los aumentos salariales establecidos por la convención colectiva celebrada por la accionada Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., con sus trabajadores, lo cual se aprecia de las documentales que rielan en los folios 45 al 68, mejor organizados en forma cronológica, en los recibos de pago que rielan en los folios 76 al 145, por lo que la diferencia salarial reclamada por la parte accionante debe declararse improcedente, ya que si bien el pago de dichos aumentos no se realizaron en la fecha exacta de lo acordado, se verifica de dichas documentales, el pago de los aumentos con fecha posterior, cancelando la diferencia retroactivamente, conforme a lo que correspondía por el periodo transcurrido hasta su cumplimiento. Así se decide.-

En lo referente a la petición de la parte accionante del pago de las prestaciones, determinado como quedó que no existe diferencia salarial que se le adeude al actor, se verifica del material probatorio aportado por la parte accionada, documental denominada pago de liquidación, documentales que fueron admitidas por la parte accionante, de los cuales se observa la aceptación por parte del trabajador del pago de sus prestaciones sociales, con los respectivos descuentos por los adelantos solicitados por el mismo entre el desarrollo de la relación laboral (19-02-2.001 hasta 29-10-2.010), por lo que luego de la revisión exhaustiva del material probatorio, se aprecia que existe un pago por concepto de prestaciones sociales, no como lo alegaba la accionante quien demanda la totalidad de dichas prestaciones sociales, verificándose de la documental que riela del folio 157 al 158, un pago denominado “pago de liquidación”, lo cual era lo correspondiente a las acreencia del trabajador, lo que a la luz de la norma sustantiva del trabajo vigente para el caso de marras, a saber, Ley Orgánica del Trabajo (1997), descontando de ellos los diferentes anticipos solicitados por el accionante, tal como se verifica de las documentales que rielan del folio 162 al 167, por lo que quedó honrada la obligación por parte de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., con el accionante, lo que desencadena que deba declararse SIN LUGAR la acción sobre este particular. Así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.459, contra las Sociedades Mercantiles OSTER DE VENEZUELA, S.A. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 del texto adjetivo laboral.


Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día (01) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez
Abg. Rubén Medina Aldana

La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

RMA/rh/ .-