REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA DE CONVENIMIENTO
ASUNTO Nº KP02-L-2014-587
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ titular de la cédula de identidad N° 3.877.797.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NELSON JOSE VALENZUELA inscrito en el IPSA bajo El N° 25.853
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA
ABOGADO PARTE DEMANDADA: JOHN A. SANCHEZ T. inscrito en el IPSA bajo el N°55.844.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre del 2014, siendo las 09:00 A.M, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el abogado en ejercicio Nelson Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.853, y por la demandada comparece John Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.369.832, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.844. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia de conciliación con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, en el nombre de mi representada ofrezco cancelarle al trabajador accionante la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (12.667,09 Bs..) las cuales serán cancelados de la siguiente manera: por ante la URDD, el día martes dieciséis (16) de diciembre del 2014, mediante Cheque librado a favor del trabajador accionante, como la totalidad del monto ofertado en la presente cláusula, destinado a cubrir todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle al trabajador, en base a su tiempo de servicio, al salario efectivamente devengado, al motivo de extinción de la relación de trabajo, que cubra cualquier pasivo que pudiera generarse sobre la jornada de trabajo alegada por el demandante, así como las respectivas incidencias salariales que dicha jornada pudiera originar y seguidamente las diferencias que pudieran arrojarse en todos y cada uno de los beneficios de prestaciones sociales que dichos elementos salariales desprendidos del horario de trabajo pudieren representar alguna deuda para el patrono.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
TERCERO: la falta de fondo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 09:35 AM. Se leyó y conforme firman
La Juez
Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
La Demandante La Demandada
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