REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000676.

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LISCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.980.898.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VICTORÍA UZCATEGUI, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el número 76.407.

PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN RODRÍGUEZ PEREZ y SABINO RODRÍGUEZ PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° E-347.997 y E-601.421

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 16 de Diciembre de 2015, siendo las 10:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente las ciudadanas EVA MARY RODRÍGUEZ DE BRICEÑO Y MARIA HERMINIA RODRÍGUEZ PIÑERO venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.980.706 y 12.370.183 en su carácter de los ciudadanos demandados asistidas por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR Asimismo, comparece la abogada MARÍA VICTORÍA UZCATEGUI, quienes manifiestan su voluntad de mediar en la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 317.087) pagaderos en 5 pagos por un monto de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 63.417, 40) siendo las fechas de los pagos las siguientes el primer pago para el 15 de febrero de 2015, el segundo 15 de abril de 2015, el tercero el 14 de junio de 2015, el cuarto el 14 de Agosto de 2015 y el quinto el 15 de octubre de 2015, adicional a eso ofrecer pagar el dia de hoy la cantidad SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 6.096) por concepto de honorarios profesionales del experto contable, así como también la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS (BS. 102.400) por concepto del pago de honorarios del abogado.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario

Abg. Gabriel García




La Parte Demandante La Parte Demandada