REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2014-000881.

PARTE ACTORA: AGUSTIN FIGUEREDO PEREZ, SIMON RAMOS PAEZ, ELISA MONTILLA HERNANDEZ, JEFFERSON RODRIGUEZ SANCHEZ, ARGENIS RAMON TOLEDO, LUIS MONTILLA FIGUEROA, WILDER PEREZ CASTILLO, MANUEL SOTO, MARIA MARIN PEREZ, ABRAHAM GIMENEZ RIVERO y OSCAR RODRIGUEZ NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.378.006, Nº V-17.943.590, Nº V-13.796.682, Nº V-20.189.640, Nº V-18.325.527, Nº V-20.469.975, Nº V-15.003.980, Nº V-14.483.300, Nº V-7.408.757, Nº V-7.418.764 y Nº V-19.591.457

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DORANTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.472, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.692

PARTE DEMANDADA: DEMECI C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GENESIS VARGAS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.893

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 12 de Diciembre de 2014, comparecen por una parte la abogada MARISOL DORANTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.472, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.692, apoderada judicial del ciudadano AGUSTIN FIGUEREDO PEREZ, SIMON RAMOS PAEZ, ELISA MONTILLA HERNANDEZ, JEFFERSON RODRIGUEZ SANCHEZ, ARGENIS RAMON TOLEDO, LUIS MONTILLA FIGUEROA, WILDER PEREZ CASTILLO, MANUEL SOTO, MARIA MARIN PEREZ, ABRAHAM GIMENEZ RIVERO y OSCAR RODRIGUEZ NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.378.006, Nº V-17.943.590, Nº V-13.796.682, Nº V-20.189.640, Nº V-18.325.527, Nº V-20.469.975, Nº V-15.003.980, Nº V-14.483.300, Nº V-7.408.757, Nº V-7.418.764 y Nº V-19.591.457, parte demandante; y por la otra parte la abogada GENESIS VARGAS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.893, con el carácter de demandado; quienes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia con el objeto de de mediar en la presente causa.

Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

el representante de la parte demandada haciendo referencia a lo reclamado y lo acordado entre las partes, de fecha, se presentan a este tribunal a los fines de llegar a un acuerdo en audiencia extraordinaria por lo tanto se procede al re cálculo de los beneficios laborales del demandante expresados en el libelo y reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el sueldo y los años de servicios, por lo tanto después de realizar los cálculos aritméticos y descontando los beneficios que el trabajador recibió durante la relación de trabajo; los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera: PRIMERO: a la trabajadora Elisa Montilla Hernández, un único pago por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.880,00), por medio de cheque en beneficio de la trabajadora, el cual será entregado en este acto. SEGUNDO: al trabajador Abraham Giménez Rivero, un único pago por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.512,57), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 19 de Diciembre de 2014. TERCERO: al trabajador Oscar Rodríguez Navas, un único pago por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.665,60), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 06 de Enero de 2015. CUARTA: al trabajador Agustín Figueredo Perez, un único pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.652,85), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 09 de Enero de 2015. QUINTA: al trabajador Manuel Soto, un único pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.999,69), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 23 de Enero de 2015. SEXTA: a la trabajadora Maria Marín Perez, un único pago por la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 26.249,14), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 30 de Enero de 2015. SÉPTIMA: al trabajador Luis Montilla Figueroa, un único pago por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.920,93), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 06 de Febrero de 2015. OCTAVA: al trabajador Argenis Ramón Toledo, un único pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.817,53), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 13 de Febrero de 2015. NOVENA: al trabajador Wilder Perez Castillo, un único pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.814,63), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 20 de Febrero de 2015. DECIMA: al trabajador Jefferson Rodríguez Sánchez, un único pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.137,95), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 27 de Febrero de 2015. DECIMA PRIMERA: al trabajador Simón Ramos Páez, un único pago por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRI CÉNTIMOS (Bs. 48.159,34), por medio de cheque en beneficio del trabajador y pagado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.), el día 06 de Marzo de 2015. DECIMA SEGUNDA: por medio de la presente transacción el abogado accionante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandada y deja constancia en este acto que la misma nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, así como tampoco por horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o feriados trabajados. Por lo tanto solicitamos que la presente transacción se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez la parte demandada haya dejado constancia del cumplimiento de la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DECIMA TERCERA: se hace entrega del Cheque N° 17005164 contra el Banco Activo, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.880,00), a favor del ciudadana ELISA MONTILLA HERNÁNDEZ, con fecha del 23 de Octubre de 2014. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario
Abg. Gabriel García


La Parte Demandante La Parte Demandada