REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2014-001487.
PARTE ACTORA: ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.899.082 representante de los ciudadanos FERNANDO SAAVEDRA DUGARTE, FRANCISCO LUIS CAMEJO GAMARRA, YONNY ALEXANDER CAÑONGO DIAZ, ANTHONY ALEXANDER PEÑA GARCIA, KERVIS MANUEL LÓPEZ CASTILLO, TOMAS MANUEL MAYOR BOLAÑO, FERNANDO GABRIEL GUERRERO CARDENAS, JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRIGUEZ, EIVIS AVELINO MONASTERIO YANEZ, FRANKLIN VIRGILIOSOJO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO VARGAS VARGAS, ISMAEL ENRIQUE BIRRIEL RODRIGUEZ, WUILFREDO RAFAEL CALDERIN, GREISSON JOSE CEDEÑO BLANCO, EVER JOFFER MONTES TORRES, ADALBERTO JESUS SOLORZANO GUZMAN y NICOLAS JOSE MARTINEZ , titulares de las cédulas de identidad N° 15.578.461, 19.497.072, 12.296.325, 19.498.495, 23.787.139, 18.954.146, 19.498.295, 18.542.310, 17.119.942, 15.578.170, 16.097.673, 14.495.458, 16.626.266, 17.459.504, 15.820.688, 15.578.205, 12.827.314.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO inscrito en el IPSA bajo el N° 161.593.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924.
En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2014, oportunidad para la realización de la Audiencia Extraordinaria, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en autos y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: FERNANDO SAAVEDRA DUGARTE, FRANCISCO LUIS CAMEJO GAMARRA, YONNY ALEXANDER CAÑONGO DÍAZ, ANTHONY ALEXANDER PEÑA GARCÍA, KERVIS MANUEL LÓPEZ CASTILLO, TOMAS MANUEL MAYOR BOLAÑO, FERNANDO GABRIEL GUERRERO CARDENAS, JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, DEIVIS AVELINO MONASTERIO YANEZ, FRANKLIN VIRGUILIO SOJO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO VARGAS VARGAS, ISMAEL ENRIQUE BIRRIEL RODRÍGUEZ, WUILFREDO RAFAEL CALDERIN, GREISSON JOSÉ CEDEÑO BLANCO, EVER JOFFER MONTES TORRES, ADALBERTO JESÚS SOLÓRZANO GUZMÁN y NICOLÁS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.578.461, V.-19.497.072, V.- 12.296.325, V.-19.498.495, V.-23.787.139, V.-18.954.146, V.-19.498.295, V.- 18.542.310, V.-17.119.942, V.- 15.578.170, V.-16.097.673, V.-14.495.458, V.-16.626.266, V.-17.459.504, V.-15.820.688, V.- 15.578.205, y V.-12.827.314 respectivamente y domiciliados en Guarenas Estado Miranda, tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda de fecha 16 de Octubre de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 23, tomo 259 de los libros de autenticaciones,, que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES” y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.
Quienes habiendo solicitado en mutuo y común acuerdo en el presente juicio, por cobro de diferencias salariales y quienes a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:
EN RELACION AL TRABAJADOR FERNANDO SAAVEDRA DUGARTE
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 05 de febrero de 2009 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.250,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 11.630,47).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 500 11 Bs. 5.500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 91 704,11 86,67
JUNIO 2013 23 227,35 21,90
JULIO 2013 44 516,30 41,90
AGOSTO 2013 74 865,45 70,48
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 67,50 648,87 64,29
NOVIEMBRE 2013 50 552,86 47,62
DICIEMBRE 2013 88 1.082,13 83,81
ENERO 2014 38 471,39 36,19
FEBRERO 2014 41 484,70 39,05
MARZO 2014 50 521,05 47,62
TOTAL
Bs. 539,52
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 AL 11/08/2013
PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/01/2014 AL 10/02/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
144 16 1 161 Bs. 2.683,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.907,62)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.630,47
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 11.630,47), en cheque emitido a la orden del trabajador FERNANDO SAAVEDRA DUGARTE identificado de la siguiente manera, con el N° 13093917, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR FRANCISCO LUIS CAMEJO GAMARRA
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00),con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 18.130,29).
SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 53 248,04 136,29
AGOSTO 2013 79 590,14 203,14
SEPTIEMBRE 2013 44 362,86 113,14
OCTUBRE 2013 88 711,84 226,29
NOVIEMBRE 2013 50 388,57 128,57
DICIEMBRE 2013 73 677,58 187,71
ENERO 2014 53 645,98 136,29
FEBRERO 2014 88 976,51 226,29
MARZO 2014 35 317,60 90
TOTAL
Bs. 1.447,71
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.532,57)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.130,29
OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 18.130,29), en cheque emitido a la orden del trabajador FRANCISCO LUIS CAMEJO GAMARRA identificado de la siguiente manera, con el N° 97393968, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR YONNY ALEXANDER CAÑONGO DÍAZ
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 04 de septiembre de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.250,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 11.574,60).
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 500 11 Bs. 5.500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 44 345,71 41,90
JULIO 2013 44 433,57 41,90
AGOSTO 2013 53 551,31 50,48
SEPTIEMBRE 2013 53 500,49 50,48
OCTUBRE 2013 45 397,30 42,86
NOVIEMBRE 2013 26 247,22 24,76
DICIEMBRE 2013 41 385,91 39,05
ENERO 2014 38 338,54 36,19
FEBRERO 2014 76 857,93 72,38
MARZO 2014 50 521,05 47,62
TOTAL
Bs. 447,62
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODO 2011-2012
DISFRUTE DESDE EL 17/06/2013 AL 14/07/2013
PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/10/2013 AL 15/06/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
144 18 2 164 Bs. 2.733,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.893,65)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.574,60
DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 11.574,60), en cheque emitido a la orden del trabajador YONNY ALEXANDER CAÑONGO DÍAZ identificado de la siguiente manera, con el N° 80193914, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ANTHONY ALEXANDER PEÑA GARCÍA
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 18.051,43).
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 81 379,08 208,29
AGOSTO 2013 47 345,75 120,86
SEPTIEMBRE 2013 76 584,27 195,43
OCTUBRE 2013 53 494,58 136,29
NOVIEMBRE 2013 81 679,63 208,29
DICIEMBRE 2013 51 521,37 131,14
ENERO 2014 44 497,37 113,14
FEBRERO 2014 67 683,29 172,29
MARZO 2014 40 364,27 102,86
TOTAL
Bs. 1.388,57
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.512,86)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. Bs. 18.051,43
DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 18.051,43), en cheque emitido a la orden del trabajador ANTHONY ALEXANDER PEÑA GARCÍA identificado de la siguiente manera, con el N° 53193967, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR KERVIS MANUEL LÓPEZ CASTILLO
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.588,57).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 08 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 44 230,48 113,14
SEPTIEMBRE 2013 76 488,55 195,43
OCTUBRE 2013 53 513,61 136,29
NOVIEMBRE 2013 81 704,31 208,29
DICIEMBRE 2013 50 543,81 131,14
ENERO 2014 44 510,05 113,14
FEBRERO 2014 23 267,67 59,14
MARZO 2014 33 222,26 84,86
TOTAL
Bs. 1.041,13
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.397,14)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 17.588,57
VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.588,57), en cheque emitido a la orden de del trabajador KERVIS MANUEL LÓPEZ CASTILLO identificado de la siguiente manera, con el N° 36993981, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR TOMAS MANUEL MAYOR BOLAÑO
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.924,57).
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 44 205,92 113,14
AGOSTO 2013 65 443,25 167,14
SEPTIEMBRE 2013 64 536,86 164,57
OCTUBRE 2013 60 485,25 154,29
NOVIEMBRE 2013 72 562,01 185,14
DICIEMBRE 2013 60 614,17 154,29
ENERO 2014 54 488,04 128,57
FEBRERO 2014 58 557,06 149,14
MARZO 2014 30 230,80 77,14
TOTAL
Bs. 1.293,43
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.481,14)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 17.924,57
VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.924,57), en cheque emitido a la orden del trabajador TOMAS MANUEL MAYOR BOLAÑO identificado de la siguiente manera, con el N° 74493972, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR FERNANDO GABRIEL GUERRERO CARDENAS
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUTROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 18.010,29).
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 44 205,92 113,14
AGOSTO 2013 65 473,60 167,14
SEPTIEMBRE 2013 67 645,65 172,29
OCTUBRE 2013 60 560,33 154,29
NOVIEMBRE 2013 72 606,99 185,14
DICIEMBRE 2013 44 473,10 113,14
ENERO 2014 67 638,19 172,29
FEBRERO 2014 53 656,48 136,29-
MARZO 2014 56 508,05 144
TOTAL
Bs. 1.357,61
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.502,57)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.010,29
VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 18.010,29), en cheque emitido a la orden del trabajador FERNANDO GABRIEL GUERRERO CARDENAS identificado de la siguiente manera, con el N° 08993966, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 18.109,72).
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 44 205,92 113,14
AGOSTO 2013 88 633,79 226,29
SEPTIEMBRE 2013 53 481,68 136,29
OCTUBRE 2013 73 665,45 187,71
NOVIEMBRE 2013 50 394,29 128,57
DICIEMBRE 2013 88 925,76 226,29
ENERO 2014 38 400,62 97,71
FEBRERO 2014 73 713,31 187,71
MARZO 2014 50 434,29 128,57
TOTAL
Bs. 1.432,29
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/11/2013 AL 03/12/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.527,43)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.109,72
TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 18.109,72), en cheque emitido a la orden del trabajador JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 85993970, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR DEIVIS AVELINO MONASTERIO YANEZ
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 20 de mayo de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 24.310,29).
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 10 Bs. 12.3500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 53 289,56 136,29
AGOSTO 2013 79 617,55 203,14
SEPTIEMBRE 2013 44 396,41 113,14
OCTUBRE 2013 88 729,59 226,29
NOVIEMBRE 2013 50 432 128,57
DICIEMBRE 2013 73 809,95 187,71
ENERO 2014 53 665,73 136,29
FEBRERO 2014 88 1.013,11 226,29
MARZO 2014 35 362,80 90
TOTAL
Bs. 1.447,71
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/04/2014 AL 12/05/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 8 0 73 Bs. 3.285,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.077,57)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 24.310,29
TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 24.310,29), en cheque emitido a la orden del trabajador DEIVIS AVELINO MONASTERIO YANEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 76093963, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR FRANKLIN VIRGUILIO SOJO AGUILERA
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 28 de enero de 2010 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.625,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 22.457,14).
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.125,00 11 Bs. 12.375,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 91 609 195
JUNIO 2013 56 463,54 120
JULIO 2013 50 390,64 107.14
AGOSTO 2013 50 427,90 107,14
SEPTIEMBRE 2013 50 424,42 107,14
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 123 1.135,85 263,57
DICIEMBRE 2013 88 964,65 188,57
ENERO 2014 38 418,53 81,43
FEBRERO 2014 41 380,23 87,86
MARZO 2014 28 227,95 60
TOTAL
Bs. 1.317,86
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 18/01/2014 AL 17/02/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 12 1 84 Bs. 3.150,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.614,29)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 22.457,14
CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 22.457,14), en cheque emitido a la orden del trabajador FRANKLIN VIRGUILIO SOJO AGUILERA identificado de la siguiente manera, con el N° 73993933, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR GUSTAVO ADOLFO VARGAS VARGAS
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 17.934,86).
CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 08 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 81 424,29 208,29
SEPTIEMBRE 2013 53 402,29 136,29
OCTUBRE 2013 73 570,45 187,71
NOVIEMBRE 2013 50 399,43 128,57
DICIEMBRE 2013 85 901,65 218,57
ENERO 2014 38 390,90 97,71
FEBRERO 2014 76 776,11 195,43
MARZO 2014 50 434,75 128,57
TOTAL
Bs. 1.301,14
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.483,71)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 17.934,86
CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 17.934,86), los en cheque emitido a la orden del trabajador GUSTAVO ADOLFO VARGAS VARGAS identificado de la siguiente manera, con el N° 04293978, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ISMAEL ENRIQUE BIRRIEL RODRÍGUEZ
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 22 de febrero de 2010 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.625,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTIDOS MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 22.010,00),
CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.125,00 11 Bs. 12.375,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 15 129,21 32,14
JUNIO 2013 42 317,85 90
JULIO 2013 46 418,53 98,57
AGOSTO 2013 74 829,05 128,57
SEPTIEMBRE 2013 58 698,94 124,29
OCTUBRE 2013 51 588,04 109,29
NOVIEMBRE 2013 81 890,54 173,57
DICIEMBRE 2013 56 801,49 120
ENERO 2014 49 766,95 105
FEBRERO 2014 37 448,22 79,29
MARZO 2014 37 346,78 79,29
TOTAL
Bs. 1.170,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 19/02/2014 AL 18/03/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 6 2 79 Bs. 2.962,50
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUNETA CENTIMOS (Bs. 5.502,50)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 22.010,00
CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 22.010,00), en cheque emitido a la orden del trabajador ISMAEL ENRIQUE BIRRIEL RODRÍGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 18293934, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR WUILFREDO RAFAEL CALDERIN
CUADRIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 03 de mayo de 2010 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.625,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 22.250,00).
QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.125,00 11 Bs. 12.375,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 933,67 121,14
JUNIO 2013 44 514,22 94,29
JULIO 2013 41 418,93 87,86
AGOSTO 2013 62 595,87 132,86
SEPTIEMBRE 2013 67 687,53 143,57
OCTUBRE 2013 60 679,43 128,57
NOVIEMBRE 2013 72 733,85 154,29
DICIEMBRE 2013 44 537,47 94,29
ENERO 2014 67 705,34 143,57
FEBRERO 2014 53 586,72 113,57
MARZO 2014 56 562,88 120
TOTAL
Bs. 1.425,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/05/2013 AL 09/06/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
69 8 0 77 Bs. 2.887,50
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.562,50)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 22.250,00
QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 22.250,00), en cheque emitido a la orden del trabajador WUILFREDO RAFAEL CALDERIN identificado de la siguiente manera, con el N° 62593935, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR GREISSON JOSÉ CEDEÑO BLANCO
QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Pr0eparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 17.808,00).
QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 53 277,62 136,29
SEPTIEMBRE 2013 88 613,20 226,29
OCTUBRE 2013 44 385,73 113,14
NOVIEMBRE 2013 72 639,50 185,14
DICIEMBRE 2013 60 690,40 154,29
ENERO 2014 50 641,71 128,57
FEBRERO 2014 58 609,99 141,14
MARZO 2014 44 396,34 113,14
TOTAL
Bs. 1.206,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.452,00)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 17.808,00
QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 17.808,00), en cheque emitido a la orden del trabajador GREISSON JOSÉ CEDEÑO BLANCO identificado de la siguiente manera, con el N° 81293982, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR EVER JOFFER MONTES TORRES
QUINTUAGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00) ,con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 18.006,86).
QUINTUAGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 50 234 128,57
AGOSTO 2013 74 532,33 190,29
SEPTIEMBRE 2013 58 463,88 129,14
OCTUBRE 2013 51 435,78 131,14
NOVIEMBRE 2013 81 564,84 208,29
DICIEMBRE 2013 46 438,18 118,29
ENERO 2014 49 386,34 126
FEBRERO 2014 44 356,83 113,14
MARZO 2014 74 594,11 190,29
TOTAL
Bs. 1.355,14
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.501,71)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.006,86
SEXAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 18.006,86), los en cheque emitido a la orden del trabajador EVER JOFFER MONTES TORRES identificado de la siguiente manera, con el N° 64593965, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ADALBERTO JESÚS SOLÓRZANO GUZMÁN
SEXAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 27 de junio de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.250,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXAGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 10.034,92).
SEXAGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 500 11 Bs. 5.500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 84 768,80 80
JUNIO 2013 70 847,91 66,97
JULIO 2013 53 573,33 50,48
AGOSTO 2013 74 867,79 70,48
SEPTIEMBRE 2013 51 569,11 48,57
OCTUBRE 2013 44 407,27 41,90
NOVIEMBRE 2013 41 418,82 39,05
DICIEMBRE 2013 56 554,45 53,33
ENERO 2014 49 545,82 46,67
FEBRERO 2014 44 473,56 41,90
MARZO 2014 74 822,32 70,48
TOTAL
Bs. 609,52
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 16/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 12 0 85 Bs. 1.416,67
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.508,73)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 10.034,92
SEXAGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 10.034,92), en cheque emitido a la orden del trabajador ADALBERTO SOLÓRZANO identificado de la siguiente manera, con el N° 34493922, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR NICOLÁS JOSÉ MARTÍNEZ
SEXAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 20 de julio de 2011 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXAGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 26.765,14).
SEXAGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 953,72 254,57
JUNIO 2013 44 513,81 113,14
JULIO 2013 44 565,50 113,14
AGOSTO 2013 88 1.123,24 226,29
SEPTIEMBRE 2013 53 628,54 136,29
OCTUBRE 2013 66 656,22 169,71
NOVIEMBRE 2013 50 568,57 128,57
DICIEMBRE 2013 85 905,70 218,57
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 35 275,49 90
MARZO 2014 50 411,33 128,57
TOTAL
Bs. 1.578,86
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 13/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
67 10 4 81 Bs. 3.645,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (6.691,29)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.765,14
SEXAGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 26.765,14), en cheque emitido a la orden del trabajador NICOLÁS JOSÉ MARTÍNEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 77593954, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
SEXAGESIMA NOVENA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
SEPTUAGESIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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