REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2014
Años 204º y º155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-352
PARTE ACTORA: DAVID SAUL RIVERO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.350.662.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., IPSA Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RINALDI, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.021.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Diciembre del 2.014, siendo las 11:00 a.m., comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio MAYRA SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de llegar a un acuerdo y cumplir con los pagos de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, reclamados por el trabajador antes señalado, y poder dar por terminado cualquier futuro reclamo, se deja constancia en este acto que la abogado MAYRA SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.021, representante de la empresa INVERSIONES RINALDI, C.A., ofrece cancelar en este acto las respectivas diferencias de prestaciones sociales al trabajador DAVID SAUL RIVERO, por lo que ofrece en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), según cheque del Banco Banesco, N° 35679169, en un único pago en cheque a nombre del trabajador a ser entregado en este acto, como monto transaccional total en la presente demanda, con los que se cancelan todos los derechos reclamados en cuanto a; Prestación de Antigüedad, Utilidad, Vacaciones y Bono Vacacional, Intereses, e Indemnización de Despido, para el Trabajador, no quedando la empresa a deber nada por estos conceptos ni por ningún otro que pudiera el trabajador reclamar, todo ello para cubrir en su totalidad los montos demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES RINALDI, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la empresa antes señalada a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. ES TODO.-

LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES



LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,