REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2014
Años; 204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-0001442
PARTE ACTORA: JOHN ROBERT CASTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.968, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 92.296.
PARTE DEMANDADA: AUTO PARTES LARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 109.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 12 de DICIEMBRE de 2014 siendo las 9:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante JOHN ROBERT CASTILLO SALAZAR asistido por su Abogado HECTOR CRESPO; y por la parte demandada AUTO PARTES LARA, C.A. su apoderada judicial Abogada ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, Inpreabogado Nº 109.670, según instrumento Poder Autenticado en fecha 09 de Mayo de 2014, por ante la Notaria Pública de Cabudare del Estado Lara, bajo el Nº 2, tomo 60, que consigna en copia fotostática y presenta su original ad effectum videndi para su certificación en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente ACUERDO que contiene las siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa AUTO PARTES LARA C.A., “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada AUTO PARTES LARA C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo que hasta la fecha se mantiene activa, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente de trabajo alegado por el trabajador en su libelo y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señaladas en el libelo de demanda y menos aún accidente de trabajo alguno que le cause o le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por este, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que AUTO PARTES LARA, C.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que el accidente de trabajo alegado por el trabajador exista por negligencia, impericia, infracción o irresponsabilidad alguna por parte de AUTO PARTES LARA C.A.; respecto a los conceptos laborales y cantidades demandados por dichos conceptos no se corresponden con lo realmente adeudado por AUTO PARTES LARA C.A., siendo que los conceptos y cantidades realmente adeudadas son los siguientes:
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “A”: Bs. 22.626,69; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2014: Bs. 975,19; VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: 08 días multiplicados por un salario diario de Bs. 184,53 que arrojan la cantidad de Bs. 1.476,21 por dicho concepto; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: 10,50 días multiplicados por un salario diario de Bs. 184,53 que arrojan la cantidad de Bs. 1.937,52 por dicho concepto; UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: 50 días multiplicados por un salario diario de Bs. 184,53 que arrojan la cantidad de Bs. 9.183,48 por dicho concepto; Todos los conceptos señalados arrojan un monto sub total de Bs. 36.199,09, cantidad está a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 4.312,00 (por los siguientes conceptos y cantidades así discriminados: Aporte Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad Bs. 125,97; INCES Bs. 45,92 y ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.140,11. De restar a las cantidades realmente adeudadas las deducciones correspondientes antes señaladas, se obtiene un monto total neto realmente adeudado de Bs. 31.887,09. En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas la demandada ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de Bs. 31.887,09, conforme a lo antes discriminado, así mismo, a pesar de que la demandada mantiene su posición en cuanto a los conceptos demandados por el accidente de trabajo alegado en el libelo, siendo la intención de la accionada la de dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de Bs. 88.112,91 por concepto de Bonificación Transaccional compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado de la relación de trabajo y el cual abarca los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad subjetiva, daño moral y daño emergente, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente ocupacional, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada AUTO PARTES LARA C.A., y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada AUTO PARTES LARA C.A., por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano JOHN ROBERT CASTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.775.968, por todos los conceptos anteriormente señalados y discriminados la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), cantidad la cual ofrece cancelar al actor en este mismo acto mediante Un (01) cheque del Banco Banesco, Nº 23740122 por la cantidad de Bs. 120.000,00, girado contra la cuenta Nº 0134-0326-10-3263039658 perteneciente a la empresa AUTO PARTES LARA C.A., (girado no endosable a nombre del actor).
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante el cheque antes identificado emitido a mi nombre de JOHN ROBERT CASTILLO SALAZAR. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral PRIMERA de esta acta, incluye todos los conceptos los conceptos y cantidades que me son realmente adeudadas y son los siguientes: PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “A”: Bs. 22.626,69; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2014: Bs. 975,19; VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: 08 días multiplicados por un salario diario de Bs. 184,53 que arrojan la cantidad de Bs. 1.476,21 por dicho concepto; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: 10,50 días multiplicados por un salario diario de Bs. 184,53 que arrojan la cantidad de Bs. 1.937,52 por dicho concepto; UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: 50 días multiplicados por un salario diario de Bs. 184,53 que arrojan la cantidad de Bs. 9.183,48 por dicho concepto;
Todos los conceptos señalados arrojan un monto sub total de Bs. 36.199,09, cantidad está la cual acepto y reconozco que se le debe deducir la cantidad de Bs. 4.312,00 (por los siguientes conceptos y cantidades así discriminados: Aporte Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad Bs. 125,97; INCES Bs. 45,92 y ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.140,11. De restar a las cantidades realmente adeudadas las deducciones correspondientes antes señaladas, se obtiene un monto total neto realmente adeudado a mi persona de Bs. 31.887,09. En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas los cuales la demandada ofrece pagar en este acto y mi persona como parte actora acepta en los términos expuestos la cantidad de Bs. 31.887,09, además de la cantidad de Bs. 88.112,91 ofrecida por la demandada, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni más nada tengo que reclamarle ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme en este acto el cheque antes identificado.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, la parte actora solicita le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado y, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que ha sido efectivamente cobrado el cheque por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso.


LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES



LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,