REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2014
Años; 204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001525
PARTE ACTORA: JOSE SANTOS ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.707.267.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 90.412.
PARTE DEMANDADA: INVESIONES RINALDI C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROAS CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 108.921.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de DICIEMBRE de 2014 siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante el ciudadano JOSE SANTOS ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.707.267, asistido por su Abogada NATHALY ALVIAREZ, y por la parte demandada INVESIONES RINALDI C.A., el ciudadano HECTOR ADALFIO ROVATTI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 4.069.300, asistido en este acto por la abogada MARIA ROAS CHAVEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece al trabajador cancelarle un total de OCHENTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs.83.000, 00) para ser cancelados en este mismo acto a través de cheque a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto OCHENTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs.83.000, 00) para ser cancelados en este, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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