REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2014
Años 204º y º155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001565
PARTE ACTORA: MELANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.453.426.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.407.
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE COLONIAL SIGLO XXI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2014, siendo las 11:30 AM, comparecen ante este Juzgado de manera voluntaria y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación, por la parte demandante la ciudadana MELANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ y por la parte demandada HOSPEDAJE COLONIAL SIGLO XXI C.A., su apoderado judicial Abogado JULIO CESAR ALVARADO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece al trabajador cancelarle un total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000, 00) para ser cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto a través de cheque a nombre de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y la cantidad restante de (Bs. 50.000, 00) para ser cancelados en cinco (05) cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) cada cuota para ser entregadas en las siguientes fechas: 26/01/2015; 26/02/2015; 26/03/2015; 26/04/2015 y 26/05/205; los cuales serán depositados en la cuenta N° 0116 0489 78 0207593183, de la entidad Bancaria B.O.D a nombre de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE COLMENAREZ.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000, 00) para ser cancelados en este, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo.



LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA