REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000602

PARTE DEMANDANTE: JOHAN PABLO GUARECUCO DE LA ROSA, OSCAR ANTONIO TORRES Y RICARDO RAMON GOMEZ titulares de la cedula de identidad N° 14.372.843, 10.841.426 y 10.763.608
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELFIL VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.378
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de diciembre de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se expresa constancia de que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia que compareció la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada MARIA EUGENIA RAMOS, según la información suministrada por el Alguacil HECTOR LUCENA, encargado de anunciar la audiencia, Ahora bien este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL