REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000670
PARTE ACTORA: BENITO RICARDO SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INVERSIONES HECTOR JAVIER 2009, PEDRO CANDELARIO BARRIOS y HECTOR JAVIER BARRIOS MOSQUERA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MENDOZA y AVRIL ROSALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.936 y 205.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de diciembre de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen de manera voluntaria ambas partes y solicitan audiencia Extraordinaria de Mediación, por la parte actora su apoderada judicial YULMARY DURAN CARMONA, por la parte demandada sus apoderadas judiciales Abogadas XIOMARA MENDOZA y AVRIL ROSALES. Seguidamente las ambas partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece al trabajador cancelarle un total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00) monto único para ser entregado en este mismo acto a su apoderada judicial Abogada YULMARY DURAN CARMONA, a través de cheque Nº 03573153 del Banco Provincial a nombre del ciudadano RICARDO SANCHEZ.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es Todo.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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