REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2014
Años 204º y º155º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000760
PARTE ACTORA: YNAERLIN MARIA GARCIA CASANOVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.24.925.252.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: LAS DOS RAYITAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.554.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana YNARERLIN GARCIA, acompañada por su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES y por la parte demandada comparece su apoderada judicial RUTH RON. Seguida la audiencia ambas partes solicitan al Tribunal llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) para ser cancelados en efectivo, este mismo acto.
SEGUNDO: La ciudadana YNAERLIN MARIA GARCIA CASANOVA, acompañada por su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es Todo.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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