REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2014-1523

PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL ANDARA MALVACIA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad No: 13.652.82.

ABOGADO ASISTENTE : Dr. LUIS PEREIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad C.I No , Inpre-abogado No.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA FIRMA MERCANTIL EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A

APODERADOS DE LA EMPRESA EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A.: MARITZA E. HERRERA PINTO, C.I.No. 7401.608, Inpre-abogado 54.786

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy diez (10) de Diciembre del 2014, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal los ciudadanos Maritza Herrera, IPSA No. 54.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A, y la parte accionante, ciudadano JHONNY R. ANDARA MALVACIA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 13.652.829, asistido por la LUIS PEREIRA CASTILLO venezolana, mayor de edad C.I No.7.404.471, Inpre-abogado No. 158.740.
El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Las empresas demandadas, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio, de su antigüedad, vacaciones, utilidades discutiéndose montos y llegando a la conclusión que efectivament5e la empresa adeuda la cantidad demandada SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (Bs 66.764,30).

SEGUNDO: La parte demandada Expresos Bayavamarca C.A, ofrece cancelar en la forma en un solo pago mediante cheque girado contra la Institución Bancaria BANCARIBE CORP BANCA C.A, de fecha 08/12/2014.

TERCERO: El demandante a través de su Abogado asistente, ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declara recibir en este acto el monto de ( Bs.66.764,30).

CUARTO: Por la naturaleza de la misma Transacción, en el que se hacen reciprocas concesiones, las partes manifiestan que los honorarios de abogados, serán por cuenta y riesgo de cada una de ellas, es decir, cada parte debe pagar los honorarios profesionales de sus abogados.
QUINTO: Queda entendido que los pagos ofrecidos y debidamente pagados abarcan la los conceptos aceptados tanto por la parte demandada como por el accionante de autos, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica
Los Presentes