REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2014
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-001501
PARTE ACTORA: GRACIANO NIEVES, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nro: 5.935.524, de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES: ERI RAMOS y ROSANNA MORON inscritos en el IPSA bajo los número: 219.556 y 177.197 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMAGUAN 2000, C.A. y el ciuadadano EDUARDO PAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 02 de diciembre de 2014 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano GRACIANO NIEVES, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nro: 5.935.524, de este domicilio, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 05 de diciembre del 2014, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía:
- Definir quién o quienes son las personas demandadas.
- Discriminar los conceptos reclamados dentro del reglón otros: labores nocturnas, así como señalar las operaciones aritméticas que soportan la cantidad reclamada de 68.443,20.
- Debe precisar la dirección de la parte actora indicando punto de referencia.
Ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda.

En fecha 09 de diciembre del 2014, la parte accionante, en el presente proceso, consigna escrito de Subsanación donde se da por notificada y señala, - como demandados a INVERSIONES CAMAGUAN 2000, C.A. y el ciuadadano EDUARDO PAEZ, sin embargo nada señala respecto a los conceptos reclamados dentro del reglón otros: labores nocturnas, así como señalar las operaciones aritméticas que soportan la cantidad reclamada de 68.443,20, ni determina con exactitud la dirección del demandante; situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º y 155º


LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Rosalux C. Galíndez M

En esta misma fecha se publicó sentencia