REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1484

PARTE DEMANDANTE: ANNER ADJUNTA, STALIN ROSALES, ALBERTO TREJO, JOHEL GALLARDO, JUANPABLO DIAZ, CESAR AUGUSTO SALAS, ROGER COLMENAREZ, LUIS ENRIQUE PERAZA, FREDDY ANTONIO ACOSTA , KENNIER ATACHO, FRANKLIN RIERA, MIGUEL ARRIECHE, DARWIN LORENZO, JHOTSSER SALAS, HERMES TORRES, ANGEL PEROZO, WILFREDDY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.106.469, V.- 17.357.576, V.- 17.011.800, V.- 15.506.043, V.- 15.425.042, V.- 12.432.376, V.- 14.648.996, V.- 16.641.363, V.- 16.404.625, V.- 18.950.772, V.- 18.332.060 y V.- 15.886.155, V.- 16.964.912, V.- 20.921.178, V.- 17.727.208, V.- 16.403.199 y V.- 17.853.228 respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA).
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951.
PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA NENA C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924.
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de Año 2.014, siendo las 11:30 am comparece por ante este despacho el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en autos y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: ANNER YERMAIN ADJUNTA MACHADO, STALIN GREGORIO ROSALES OLARTE, ALBERTO JOSE TREJO AZUAJE, JOHEL JOSE GALLARDO PACHECO, JUAN PABLO DIAZ MORALES, CESAR AUGUSTO SALAS ROBLES, ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ CALDERAS, LUIS ENRIQUE PERAZA RODRIGUEZ, FREDDY ANTONIO ACOSTA CATARI, KENNIER LUIS ATACHO CASTRO, FRANKLIN ISAAC RIERA QUERO y MIGUEL ANGEL ARRIECHE RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.106.469, V.- 17.357.576, V.- 17.011.800, V.- 15.506.043, V.- 15.425.042, V.- 12.432.376, V.- 14.648.996, V.- 16.641.363, V.- 16.404.625, V.- 18.950.772, V.- 18.332.060 y V.- 15.886.155, respectivamente y de este domicilio tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara de fecha 19 de Agosto de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 06, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que consta en autos, así como los ciudadanos DARWIN JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ, JHOTSSER JOSÉ SALAS PINEDA, HERMES ANTONIO TORRES MUJICA, ANGEL ERNESTO PEROZO MELENDEZ, y WILFREDDY JOSÉ RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.964.912, V.- 20.921.178, V.- 17.727.208, V.- 16.403.199 y V.- 17.853.228, respectivamente y de este domicilio tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara de fecha 27 de Agosto de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 32, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria,, que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES” y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

EN RELACION AL TRABAJADOR ANNER YERMAIN ADJUNTA MACHADO

PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 05 de agosto de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 14.043.77).

TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 7 Bs. 9.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 138 1.022,02 354,86
NOVIEMBRE 2013 51,90 740,03 133,46
DICIEMBRE 2013 82,90 1.494,76 213,7
ENERO 2014 47,90 428,71 123,17
FEBRERO 2014 34 636,20 87,43
MARZO 2014 66,40 899,08 170,74
TOTAL
Bs. 1.082,83


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.510,94)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 14.043.77

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 14.043.77), en cheque emitido a la orden del trabajador ANNER YERMAIN ADJUNTA MACHADO identificado de la siguiente manera, con el N° 91193989 girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


EN RELACION AL TRABAJADOR STALIN GREGORIO ROSALES

QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de junio de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 26.200,46).

SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 11 Bs. 14.850,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 57 517,51 146,57
JUNIO 2013 61 466,16 156,86
JULIO 2013 40,50 753,64 104,14
AGOSTO 2013 63,50 713,72 163,29
SEPTIEMBRE 2013 48 622,15 123,433
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 18,80 117,17 48,34
ENERO 2014 66,40 856,98 170,74
FEBRERO 2014 56 575,75 144
MARZO 2014 38,10 514,67 97,97
TOTAL
Bs. 1.555,34


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 10/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 0 81 Bs. 3.645,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.550,11)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.200,46

OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 26.200,46), en cheque emitido a la orden del trabajador STALIN GREGORIO ROSALES OLARTE identificado de la siguiente manera, con el N° 35993913, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ALBERTO JOSE TREJO AZUAJE

NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 7.835,83).

DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80 982,86 60,95
JUNIO 2013 69 650,57 52,57
JULIO 2013 35,50 581,73 27,05
AGOSTO 2013 63,50 773,57 48,38
SEPTIEMBRE 2013 48 707,41 36,57
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 62,20 552,37 47,39
DICIEMBRE 2013 43,30 430,39 32,99
ENERO 2014 28 445,47 21,33
FEBRERO 2014 59,40 741,06 45,26
MARZO 2014 32 535,13 24,38
TOTAL
Bs. 396,88


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 10/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 0 81 Bs. 1.080,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.958,96)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.835,83

DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 7.835,83), en cheque emitido a la orden del trabajador ALBERTO JOSE TREJO AZUAJE identificado de la siguiente manera, con el N° 47493911, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JOHEL JOSE GALLARDO PACHECO

DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 6.576,25).

DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 47 1.432,20 35,82
JUNIO 2013 30 309,53 22,86
JULIO 2013 40,50 358,71 30,86
AGOSTO 2013 63,50 587,63 48,38
SEPTIEMBRE 2013 48 679,98 36,57
OCTUBRE 2013 57,30 818,32 43,66
NOVIEMBRE 2013 56 617 42,67
DICIEMBRE 2013 26,90 424,49 20,50
ENERO 2014 69,90 1.112,35 53,26
FEBRERO 2014 58,50 696,61 44,57
MARZO 2014 43,40 682,96 33,07
TOTAL
Bs. 412,19


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 8 1 9 Bs. 120,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.644,06)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 6.576,25


DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 6.576,25), en cheque emitido a la orden del trabajador JOHEL JOSE GALLARDO PACHECO identificado de la siguiente manera, con el N° 03193910, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JUAN PABLO DIAZ MORALES

DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 26 de marzo de 2007 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 18.591,53).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 950 11 Bs. 10.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 40 403,07 72,38
JUNIO 2013 26,50 457,47 47,95
JULIO 2013 17,50 265,10 31,67
AGOSTO 2013 28 328,36 50,67
SEPTIEMBRE 2013 35 414,35 63,33
OCTUBRE 2013 72,90 871,39 131,91
NOVIEMBRE 2013 48 519,29 86,86
DICIEMBRE 2013 37 510,54 66,95
ENERO 2014 45,80 623,49 82,88
FEBRERO 2014 58,40 628,52 105,68
MARZO 2014 34,10 419,43 61,70
TOTAL
Bs. 801,98


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 17/03/2014 AL 14/04/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
77 8 0 85 Bs. 2.691,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.647,88)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.591,53

VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 18.591,53), en cheque emitido a la orden de del trabajador JUAN PABLO DIAZ MORALES identificado de la siguiente manera, con el N° 48993902, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR CESAR AUGUSTO SALAS ROBLES

VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de agosto de 2007 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVRES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 7.641,80).

VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 70 977,41 53,33
JUNIO 2013 17,50 317,10 13,33
JULIO 2013 10,50 170,06 8
AGOSTO 2013 17,50 215,70 13,33
SEPTIEMBRE 2013 21 282,61 16
OCTUBRE 2013 6,60 70,06 5,03
NOVIEMBRE 2013 68,20 686,96 51,96
DICIEMBRE 2013 13,60 201 10,36
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 171,35


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 19/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 12 0 87 Bs. 1.160,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.910,45)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.641,80


VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVRES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 7.641,80), en cheque emitido a la orden del trabajador CESAR AUGUSTO SALAS ROBLES identificado de la siguiente manera, con el N° 93293903, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


EN RELACION AL TRABAJADOR ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ CALDERAS

VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 08 de junio de 2009 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 7.884,80).

VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 55 859,48 41,90
JUNIO 2013 83 796,35 63,24
JULIO 2013 40,50 1.497,95 30,86
AGOSTO 2013 63,50 773,24 48,38
SEPTIEMBRE 2013 30 471,.65 22,86
OCTUBRE 2013 43,30 465,61 32,99
NOVIEMBRE 2013 56 611,36 42,67
DICIEMBRE 2013 41 678,23 31,24
ENERO 2014 66,.50 1.058,00 50,67
FEBRERO 2014 53,80 682,17 40,99
MARZO 2014 36,50 609,71 27,81
TOTAL
Bs. 433,60


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 12/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 10 0 81 Bs. 1.080,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.971,20)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.884,80

VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 7.884,80), en cheque emitido a la orden del trabajador ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ CALDERAS identificado de la siguiente manera, con el N° 08393927, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS ENRIQUE PERAZA RODRIGUEZ

VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 16 de diciembre de 2010, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 18.715,31).

TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 900 11 Bs. 10.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 70,50 1.854,67 127,57
JUNIO 2013 86 1.635,77 155,62
JULIO 2013 40,50 678,83 73,29
AGOSTO 2013 58 724,72 104,95
SEPTIEMBRE 2013 53 504,75 95,90
OCTUBRE 2013 43,50 497,46 78,71
NOVIEMBRE 2013 38,60 355,63 69,85
DICIEMBRE 2013 51,40 794,57 93,01
ENERO 2014 5 45,33 9,05
FEBRERO 2014 2,50 39,46 4,52
MARZO 2014 63 786,51 114
TOTAL
Bs. 926,48


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 18/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
69 10 5 84 Bs. 2.660,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.678,83)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.715,31

TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 18.715,31), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS ENRIQUE PERAZA RODRIGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 83893940, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR FREDDY ANTONIO ACOSTA CATARI

TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 17 de enero de 2011 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 18.570,30).

TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 950 11 Bs. 10.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 71 1.522,79 128,48
JUNIO 2013 76,50 1.449,13 138,43
JULIO 2013 41 492,34 74,19
AGOSTO 2013 57 865,58 103,14
SEPTIEMBRE 2013 54,50 901,96 98,62
OCTUBRE 2013 59,20 681,27 107,12
NOVIEMBRE 2013 54 511,53 97,71
DICIEMBRE 2013 79,30 1.635,61 143,50
ENERO 2014 47,90 459,62 86,68
FEBRERO 2014 34 662,11 61,52
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 1.039,39


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 01/02/2014 AL 26/02/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
69 8 0 77 Bs. 2.438,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.642,58)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 18.570,30


TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 18.570,30), en cheque emitido a la orden del trabajador FREDDY ANTONIO ACOSTA CATARI identificado de la siguiente manera, con el N° 28193941, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR KENNIER LUIS ATACHO CASTRO

TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 28 de agosto de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 13.719,77).

TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 07 Bs. 9.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 56,10 348,56 144,26
NOVIEMBRE 2013 43,50 532,99 111,86
DICIEMBRE 2013 73,50 953,19 189
ENERO 2014 47 589,93 120,86
FEBRERO 2014 54 744,72 138,86
MARZO 2014 52,50 610,24 135
TOTAL
Bs. 839,83


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.429,94)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 13.719,77

CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 13.719,77), en cheque emitido a la orden del trabajador KENNIER LUIS ATACHO CASTRO identificado de la siguiente manera, con el N° 89593998, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR FRANKLIN ISAAC RIERA QUERO

CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 26.753,14).

CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 11 Bs. 14.850,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 82,50 913,36 212,14
JUNIO 2013 53 545,60 136,29
JULIO 2013 40,50 763,87 104,14
AGOSTO 2013 7 73,46 18
SEPTIEMBRE 2013 48 383,30 123,43
OCTUBRE 2013 76,40 916,77 196,46
NOVIEMBRE 2013 54,70 516,32 140,66
DICIEMBRE 2013 43,50 629,85 111,86
ENERO 2014 72,70 1.005,70 186,92
FEBRERO 2014 53,70 582,62 138,09
MARZO 2014 43,50 664,49 111,86
TOTAL
Bs. 1.479,86
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 29/07/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 2 83 Bs. 3.735,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.688,29)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.753,14

CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 26.753,14), los en cheque emitido a la orden del trabajador FRANKLIN ISAAC RIERA QUERO identificado de la siguiente manera, con el N° 26093906, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR MIGUEL ANGEL ARRIECHE RAMONES

CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 19 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.965,97).

CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 89 1.242,70 67,81
JUNIO 2013 77 1.365,93 58,67
JULIO 2013 40,50 632,81 30,86
AGOSTO 2013 63,50 811,21 48,38
SEPTIEMBRE 2013 48 611,53 36,57
OCTUBRE 2013 54 701,90 41,14
NOVIEMBRE 2013 28 332,36 21,33
DICIEMBRE 2013 3,50 51,92 2,67
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 27 223,71 20,57
MARZO 2014 78,50 994,81 59,81
TOTAL
Bs. 387,81


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/12/2013 AL 03/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 12 4 89 Bs. 1.186,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.991,49)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.965,97

CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.965,97), en cheque emitido a la orden del trabajador MIGUEL ANGEL ARRIECHE RAMONES identificado de la siguiente manera, con el N° 91693912, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR DARWIN JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ

CUADRIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 28 de agosto de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.909,03).
QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 7 Bs. 9.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 80,40 499,14 206,74
NOVIEMBRE 2013 68 602,99 174,86
DICIEMBRE 2013 50,50 840,55 129,86
ENERO 2014 59,50 837,60 153
FEBRERO 2014 53,40 528,64 137,31
MARZO 2014 70 983,30 180
TOTAL
Bs. 981,77


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs. 3.477,26)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 13.909,03


QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.909,03), en cheque emitido a la orden del trabajador DARWIN JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 78094000, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JHOTSSER JOSÉ SALAS PINEDA

QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de agosto de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.069,49).

QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 7 Bs. 9.450,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 127,60 1.085,99 328,11
NOVIEMBRE 2013 70 740,26 180
DICIEMBRE 2013 28 347,67 72
ENERO 2014 77,10 1.169,26 198,26
FEBRERO 2014 76,90 1.016,27 197,74
MARZO 2014 49 544,39 126
TOTAL
Bs. 1.102,11


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECISEITE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.517,37)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 14.069,49


QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.069,49), en cheque emitido a la orden del trabajador JHOTSSER JOSÉ SALAS PINEDA identificado de la siguiente manera, con el N° 79693991, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR HERMES ANTONIO TORRES MUJICA

QUINTUAGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de septiembre de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. QUINTUAGESIA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.953,37).

QUINTUAGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 6 Bs. 8.100,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 52,40 325,58 134,74
NOVEIMBRE 2013 52,60 487,35 135,26
DICIEMBRE 2013 83 1.449,13 213,43
ENERO 2013 47,90 428,71 123,17
FEBRERO 2014 34 729,63 87,43
MARZO 2014 66,50 900,21 171
TOTAL
Bs. 865,03


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.988,34)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.953,37


SEXAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.953,37), los en cheque emitido a la orden del trabajador HERMES ANTONIO TORRES MUJICA identificado de la siguiente manera, con el N° 45393997, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ANGEL ERNESTO PEROZO MELENDEZ

SEXAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXAGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 16.242,17).
SEXAGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 8 Bs. 10.800,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 32,50 201,81 83,57
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 141,80 1.291,97 364,63
NOVIEMBRE 2013 90,60 1.225,04 232,97
DICIEMBRE 2013 76,60 863,13 196,97
ENERO 2014 56 962,26 144
FEBRERO 2014 69,80 810,67 157,49
MARZO 2014 70 637,50 180
TOTAL
Bs. 1.381,63


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SESESNTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.060,57)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 16.242,17

SEXAGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 16.242,17), en cheque emitido a la orden del trabajador ANGEL ERNESTO PEROZO MELENDEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 14193985, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


EN RELACION AL TRABAJADOR WILFREDDY JOSÉ RODRIGUEZ SUAREZ

SEXAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

SEXAGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.213,72).

SEXAGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350,00 7 Bs. 10.800,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 32,50 201,81 83,57
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 141,70 1.407,71 364,37
NOVIEMBRE 2013 90,80 1.071,41 233,49
DICIEMBRE 2013 76,30 1.158,98 196,20
ENERO 2014 49 841,98 126
FEBRERO 2014 70 812,06 180
MARZO 2014 68,70 633,64 176,96
TOTAL
Bs. 1.360,29


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.053,43)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 16.213,72

SEXAGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.213,72), en cheque emitido a la orden del trabajador WILFREDDY JOSÉ RODRIGUEZ SUAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 58393986, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de Diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

SEXAGESIMA NOVENA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.

SEPTUAGESIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los presentes