REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000406

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMIREZ PATIÑO y JOSE ANGEL ESCALONA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARIANA DEL VALLE PEREZ DIB Y DANNY PAUL ORTIZ, I.P.S.A: 185.806 Y 62.967 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A., GRUPO IMAGEN (VEPACO C.A., LA TELE TELEVISION C.A., IMAGEN PUBLICIDAD C.A) y IMAGEN PUBLICIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RINCON I.P.S.A N° 105.826

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de diciembre de 2014, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado DANNY PAUL ORTIZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial MARIA RINCON. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 47 y siguientes expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar los recibidos por adelantos de prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos y se arriba a un resultado para el ciudadano JOSE RAMIREZ de Bs. 125.033,96 y para el ciudadano JOSE ESCALONA, Bs. 122.594,29, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en dos cuotas a saber:

• Para el día de hoy, la cantidad de Bs. 73.000,00 para cada uno de los actores mediante transferencia bancaria a la cuenta del Abogado Danny Paúl Ortíz.
• Un segundo pago para el ciudadano JOSE RAMIREZ por la cantidad de Bs. 52.033,96 y para el ciudadano JOSE ESCALONA por la cantidad de Bs. 49.594,29 para el día 30 de enero de 2014.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: el apoderado judicial de los accionantes, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El demandante
La parte demandada