REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO Nº KP02-L-2014-1567.
PARTE ACTORA: MARIELY JOSE VARGAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.828.422.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI Z., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el número 76.407.
PARTE DEMANDADA: FERREFLORICOLOR, C.A.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 18 de diciembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este despacho voluntariamente los ciudadanos: JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.898.780, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FERREFLORICOLOR, C.A., quien se da por notificado como parte demandada de la presente causa; Asimismo, comparece la ciudadana MARIELY JOSE VARGAS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-19.828.422 debidamente asistida por la ciudadana MARIA VICTORIA UZCATEGUI Z., abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.407, quienes renuncian al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) lo cual cancela mediante cheque No. 10002081 librado contra la Cuenta Corriente No. 01050728651728008093 del Banco Mercantil por la suma de Bs. 44.811,69 y el resto en dinero en efectivo, a favor de la ciudadana Mariely José Vargas Zambrano, lo cual corresponde al pago de los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional e indemnización por despido.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Los presentes