REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2.014.
ASUNTO: KP02-L-2014-001521
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.059, de este domicilio y FERMIN JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.235.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: C.A.CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2.014, siendo las dos y media de la tarde (2:30 P.M.), comparece por la parte actora el abogado OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.32, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.059, de este domicilio y FERMIN JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.235, de este domicilio, suficientemente autorizado para este acto por instrumento poder que riela en el expediente, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, la abogada SARAH OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, según instrumento poder que consigna. Ambas partes manifiestan que renuncian al término de comparecencia, solicitando al Juez sea adelantada para este acto la celebración de la audiencia preliminar. En este estado, por cuando el pedimento no es contrario a derecho, el Tribunal lo acuerda y verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alegan sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por los TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 381.654,64). detallados de la siguiente manera:
Para JOSE GREGORIO ORELLANA:
Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 51,67 X 2008 días= 103.753,36



Bs. 98.173,00
2
Daño Moral Bs. 5.580,36
Total Bs. 103.753,36

Para FERMIN JOSE BRITO
Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. BS. 214,43 X 1.270 días=BS.272.320,92


Bs. 272.320,92
2 Daño Moral Bs. 5.580,36
Total Bs. 277.901,28

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADORES, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques.

- Cheque de Gerencia Nº 04896405, de la cuenta Nº 01160481172120210100, de CORP BANCA C.A. por la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 103.753,36) a favor de JOSE GREGORIO ORELLANA.
- Cheque de Gerencia Nº 04896406, de la cuenta Nº 01160481172120210100, de CORP BANCA C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.277.901,28) a favor de FERMIN JOSE BRITO.

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, declaran: “Que aceptamos el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 381.654,64), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y renunciamos a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se nos causo nigun daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ORELLANA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
El ciudadano FERMIN JOSE BRITO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano JOSE GREGORIO ORELLANA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADORESES, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
Asimismo, el ciudadano FERMIN JOSE BRITO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADORES, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

La falta de provisión de fondo de los cheques a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte demandada a solicitar la ejecución forzosa, más las costa de ejecución en caso de generarse.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra García.


Las partes comparecientes,