REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001560
PARTE DEMANDANTE: FELIX TOMAS QUINTANA RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL ZABALETA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL TERAN ISEA, ANTONY CLEM GARCIA BERMEJO, JEAN CARLOS SANTANA MARRERO, YERDVIS ELOY PEREZ ESTRADA, RICHAR JOSÉ ESTRADA MIJARES, LEONARDO JOSÉ CANACHE PALACIOS, JEAN CARLOS JIMENEZ DAVILA, PEDRO JUAN ACOSTA RIVERO, EDWARD GUZMAN CACERES, YONATHAN ANTONIO VILLARROEL VIVAS y ALVARO TOLOZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, V.-13.691.790, V.-13.729.815, V.-17.651.973, V.-19.154.095, V.-16.496.208, V.-16.095.159, V.-16.820.385, V.-18.404.442, V.-18.955.048, V.-15.699.206, V.-12.682.361, V.-14.526.137 y V.- 14.973.577, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.

En el día de hoy, 18 de diciembre de 2014, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en autos y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: FELIX TOMAS QUINTANA RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL ZABALETA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL TERAN ISEA, ANTONY CLEM GARCIA BERMEJO, JEAN CARLOS SANTANA MARRERO, YERDVIS ELOY PEREZ ESTRADA, RICHAR JOSÉ ESTRADA MIJARES, LEONARDO JOSÉ CANACHE PALACIOS, JEAN CARLOS JIMENEZ DAVILA, PEDRO JUAN ACOSTA RIVERO, EDWARD GUZMAN CACERES, YONATHAN ANTONIO VILLARROEL VIVAS y ALVARO TOLOZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, V.-13.691.790, V.-13.729.815, V.-17.651.973, V.-19.154.095, V.-16.496.208, V.-16.095.159, V.-16.820.385, V.-18.404.442, V.-18.955.048, V.-15.699.206, V.-12.682.361, V.-14.526.137 y V.- 14.973.577, respectivamente y domiciliados en Guarenas Estado Miranda, tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda de fecha 16 de Octubre de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 17, tomo 259 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES” y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.

Ambas partes, plenamente identificadas, expresan que renuncian al término de comparecencia y solicitan al Tribunal sea adelantada para para este acto la instalación de la audiencia preliminar. El Tribunal, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, lo acuerda. Iniciada la audiencia preliminar, ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:

EN RELACION AL TRABAJADOR FELIX TOMAS QUINTANA RODRIGUEZ
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 21 de octubre de 2004, actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: martes y miércoles.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 3.936,26).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 33 316,3 12,57
JUNIO 2013 36 524,62 13,71
JULIO 2013 27 31,87 10,29
AGOSTO 2013 27 424,75 10,29
SEPTIEMBRE 2013 30 487,44 11,43
OCTUBRE 2013 33 484,56 12,57
NOVIEMBRE 2013 39 777,66 14,86
DICIEMBRE 2013 33 762,93 12,57
ENERO 2014 15 195,37 5,71
FEBRERO 2014 9 78,86 3,43
MARZO 2014 30 312,44 11,43
TOTAL
Bs. 111,86

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 21/01/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 4 95 Bs. 633,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 984,06)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.936,26

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 3.936,26), en cheque emitido a la orden del trabajador FELIX TOMAS QUINTANA RODRIGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 50594013, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS ANIBAL ZABALETA RODRIGUEZ
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de septiembre de 2005, actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.918,48).

SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 33 385,40 12,57
JUNIO 2013 36 524,62 13,71
JULIO 2013 27 331,87 10,29
AGOSTO 2013 27 424,75 10,29
SEPTIEMBRE 2013 30 520,58 11,43
OCTUBRE 2013 33 520,08 12,57
NOVIEMBRE 2013 39 809,99 14,86
DICIEMBRE 2013 30 678,32 11,43
ENERO 2014 15 197,06 5,71
FEBRERO 2014 12 113,74 4,57
MARZO 2014 30 371,87 11,43
TOTAL
Bs. 118,86

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 20/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 10 4 93 Bs. 620,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 979,62)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.918,48

OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.918,48), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS ANIBAL ZABALETA RODRIGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 04794020, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE MANUEL TERAN ISEA
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 09 de julio de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 25.529,52).

DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.300,00 11 Bs. 14.300,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 61 502,50 151,05
JUNIO 2013 64 606,83 158,48
JULIO 2013 47 425,28 116,38
AGOSTO 2013 47 442,13 116,38
SEPTIEMBRE 2013 50 491,93 123,81
OCTUBRE 2013 50 419,33 123,81
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 53 425,99 131,24
ENERO 2014 47 453,24 116,38
FEBRERO 2014 57 613,70 141,14
MARZO 2014 29 325,46 71,81
TOTAL
Bs. 1.250,48

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 02/10/2013 AL 30/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 9 1 83 Bs. 3.596,67

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.382,38)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 25.529,52

DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 25.529,52), en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE TERAN identificado de la siguiente manera, con el N° 96894044 , girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ANTONY CLEM GARCIA BERMEJO
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 07 de agosto de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 5.518,10).

DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 300 11 Bs. 3.300,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 15 165,10 8,57
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 8,57,00

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/10/2013 AL 12/11/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 0 83 Bs. 830,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.379,52)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 5.518,10


DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 5.518,10), en cheque emitido a la orden del trabajador ANTONY CLEM GARCIA BERMEJO identificado de la siguiente manera, con el N° 26094025, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JEAN CARLOS SANTANA MARRERO
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de junio de 2009 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 5.905,15).

DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 300 11 Bs. 3.300,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 91 844,20 52
JUNIO 2013 56 613,24 32
JULIO 2013 50 494,39 28,57
AGOSTO 2013 50 557,14 28,57
SEPTIEMBRE 2013 50 666,02 28,57
OCTUBRE 2013 50 499,61 28,57
NOVIEMBRE 2013 28 254,46 16
DICIEMBRE 2013 57 779,82 32,57
ENERO 2014 29 362,02 16,57
FEBRERO 2014 53 602,54 30,29
MARZO 2014 44 617,04 25,14
TOTAL
Bs. 318,86

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 13/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 9 1 81 Bs. 810,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.476,29)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 5.905,15

VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 5.905,15), en cheque emitido a la orden de del trabajador JEAN CARLOS SANTANA MARRERO identificado de la siguiente manera, con el N° 29694047, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR YERDVIS ELOY PÉREZ ESTRADA
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 14 de septiembre de 2009 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 25.585,65).
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.300,00 11 Bs. 14.300,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 91 632,70 225,33
JUNIO 2013 56 498,51 138,67
JULIO 2013 47 406,78 116,38
AGOSTO 2013 50 440,37 123,81
SEPTIEMBRE 2013 50 513,40 123,81
OCTUBRE 2013 50 442,37 123,81
NOVIEMBRE 2013 43 338,74 106,48
DICIEMBRE 2013 35 267,88 86,67
ENERO 2014 29 311,87 71,86
FEBRERO 2014 56 533,90 138,67
MARZO 2014 50 497,03 123,81
TOTAL
Bs. 1.379,24

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/10/2013 AL 12/11/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 10 0 81 Bs. 3.510,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.316,35)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 25.585,65

VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 25.585,65), en cheque emitido a la orden del trabajador YERDVIS ELOY PÉREZ ESTRADA identificado de la siguiente manera, con el N° 62494050, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR RICHAR JOSE ESTRADA MIJARES
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de enero de 2008, actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 3.957,34).
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 51 498 19,43
JUNIO 2013 50 539,13 19,05
JULIO 2013 47 517,33 17,90
AGOSTO 2013 57 692,32 21,71
SEPTIEMBRE 2013 54 649,44 20,57
OCTUBRE 2013 50 507,45 19,05
NOVIEMBRE 2013 59 686,72 22,48
DICIEMBRE 2013 39 633,67 14,86
ENERO 2014 41 538,72 15,62
FEBRERO 2014 28 306,55 10,67
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 181,33

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/01/2014 AL 17/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 12 1 88 Bs. 586,67

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 989,33)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.957,34

VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 3.957,34), en cheque emitido a la orden del trabajador RICHAR JOSE ESTRADA MIJARES identificado de la siguiente manera, con el N° 65694032, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR LEONARDO JOSE CANACHE PALACIOS
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 18 de mayo de 2009, actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00),), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 25.265,40).
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.300,00 11 Bs. 14.300,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 51 483,10 126,29
JUNIO 2013 47 404,47 116,38
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 33 220 81,71
SEPTIEMBRE 2013 50 541,43 123,81
OCTUBRE 2013 50 436,75 123,81
NOVIEMBRE 2013 43 553,28 106,48
DICIEMBRE 2013 43 547,38 106.48
ENERO 2014 50 543,35 123,91
FEBRERO 2014 64 899,26 158,48
MARZO 2014 29 379,81 71,81
TOTAL
Bs. 1.139,05

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 17/06/2013 AL 14/07/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 8 2 81 Bs. 3.510,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.316,35)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 25.265,40

TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 25.265,40), en cheque emitido a la orden del trabajador LEONARDO JOSE CANACHE PALACIOS identificado de la siguiente manera, con el N° 41194045, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JEAN CARLOS JIMENEZ DAVILA
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 07 de agosto de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 5.772,57).
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 300 11 Bs. 3.300,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 27 276,60 15,43
JUNIO 2013 27 386,84 15,43
JULIO 2013 27 337,69 15,43
AGOSTO 2013 33 412,86 18,86
SEPTIEMBRE 2013 36 492,60 20,57
OCTUBRE 2013 27 316,54 15,43
NOVIEMBRE 2013 30 606,32 17,14
DICIEMBRE 2013 24 385,98 13,71
ENERO 2014 12 142,84 6,86
FEBRERO 2014 15 128,82 8,57
MARZO 2014 21 234,37 12
TOTAL
Bs. 159,43

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 16/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 4 87 Bs. 870,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.443,14)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 5.772,57

TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 5.772,57), en cheque emitido a la orden del trabajador JEAN CARLOS JIMENEZ DAVILA identificado de la siguiente manera, con el N° 44294027, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR PEDRO JUAN ACOSTA RIVERO
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 04 de noviembre de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista desde el 01 de agosto de 2013, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 20.052,19).

TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.300,00 8 Bs. 10.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 44 396 108,95
SEPTIEMBRE 2013 50 498,90 123,81
OCTUBRE 2013 50 408,15 123,81
NOVIEMBRE 2013 43 547,71 106,48
DICIEMBRE 2013 50 670,47 123,81
ENERO 2014 50 431 123,81
FEBRERO 2014 35 266,33 86,67
MARZO 2014 29 280,35 71,81
TOTAL
Bs. 869,14

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 21/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 10 4 87 Bs. 3.770,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CINCO MIL TRECE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.013,05)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 20.052,19

CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 20.052,19), en cheque emitido a la orden del trabajador PEDRO JUAN ACOSTA RIVERO identificado de la siguiente manera, con el N° 13594051, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR EDWARD GUZMAN CACERES
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de enero de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 3.969,53).

CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 61 680,40 23,24
JUNIO 2013 64 752,60 24,38
JULIO 2013 43 488,45 16,38
AGOSTO 2013 49 579,80 18,67
SEPTIEMBRE 2013 56 707,12 21,33
OCTUBRE 2013 50 498,91 19,05
NOVIEMBRE 2013 50 583,67 19,05
DICIEMBRE 2013 40 521,30 15,24
ENERO 2014 43 541,13 16,38
FEBRERO 2014 44 563,35 16,76
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 190,48

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/01/2014 AL 17/02/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 12 1 88 Bs. 586,67

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y COHO CENTIMOS (Bs. 992,38)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.969,53

CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 3.969,53), en cheque emitido a la orden del trabajador EDWARD GUZMAN CACERES identificado de la siguiente manera, con el N° 09994033, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR YONATHAN ANTONIO VILLARROEL VIVAS
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de octubre de 2004, actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 3.925,08).
CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 200 11 Bs. 2.200,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 30 314,50 11,43
JUNIO 2013 36 522,39 13,71
JULIO 2013 24 291,79 9,14
AGOSTO 2013 23 333,37 8,76
SEPTIEMBRE 2013 27 425,89 10,29
OCTUBRE 2013 33 503,36 12,57
NOVIEMBRE 2013 36 684,11 13,71
DICIEMBRE 2013 30 657,22 11,43
ENERO 2014 12 143,64 4,57
FEBRERO 2014 9 78,86 3,43
MARZO 2014 30 330,70 11,43
TOTAL
Bs. 110,48

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 21/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 4 95 Bs. 633,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 981,27)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.925,08

CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 3.925,08), en cheque emitido a la orden del trabajador YONATHAN ANTONIO VILLARROEL VIVAS identificado de la siguiente manera, con el N° 60494019, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ALVARO TOLOZA DOMINGUEZ
CUADRIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de enero de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, desde el 01 de mayo de 2013, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 4.691,05).

QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 300 11 Bs. 3.300,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 45 440,05 25,71
JUNIO 2013 50 537,75 28,57
JULIO 2013 50 597,50 28,57
AGOSTO 2013 57 698 32,57
SEPTIEMBRE 2013 64 781,50 36,57
OCTUBRE 2013 53 567,10 30,29
NOVIEMBRE 2013 52 705,39 29,71
DICIEMBRE 2013 39 541,50 22,29
ENERO 2014 44 560 25,14
FEBRERO 2014 43 521,64 24,57
MARZO 2014 30 418,53 17,14
TOTAL
Bs. 218,29

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.172,76)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 4.691,05

QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 4.691,05), en cheque emitido a la orden del trabajador ALVARO TOLOZA DOMINGUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 46394054, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

QUINTUAGESIMA TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
QUINTUAGESIMA CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

La falta de provisión de fondos de los cheques a que se refiere el presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa, más las costas de ejecución en caso de generarse.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María García
Las partes comparecientes