REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000931
PARTE ACTORA: ORANGEL BRICEÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.244.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y MARÍA AMARO AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784 y 143.935.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALEXIS VILLALOBOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.113.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JESÚS AGUIAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 10 de Diciembre de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora sus apoderados judiciales y por la demandada el ciudadano Franklin Alexis Villalobos y su apoderado judicial, antes identificados, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), lo cual será cumplido en dos (02) cuotas por una suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) cada una. La primera uno el día de hoy mediante cheque Nº 18000016 de fecha 09 de diciembre de 2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante, María Amaro, quien detenta facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre del demandante. La Segunda cuota será cancelada el día 15 de enero de 2015 por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto en nombre de mi mandante cheque Nº 18000016 de fecha 09 de diciembre de 2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondientes al pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales, domingos y feriados, utilidades fraccionadas vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas
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